Derecho
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE.
Su Despacho.
Nosotros, DANNY ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.395 y JOHANA ESPERANZA SOLIS, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédulade identidad N° V 15.337.959 asistido en este acto por el ciudadano LUIS ALBERTO TOMEDES, de profesión Abogado, de nacionalidad venezolana, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.72.384, ante usted ocurrimos y exponemos:
1 CAPITULO I
En fecha 14 de febrero del 2004, contrajimos nupcias el cual fue celebrado por ante Consejo Municipal del MunicipioIndependencia del Estado Miranda acta de matrimonio que anexo marcada la letra “A”.
De igual manera fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Dos Lagunas , Urbanización Arturo Uslar Pietri entre Calle 3 y 4 casa 35 (FUNDAPOL), Municipio Cartanal, Santa Teresa, Estado Miranda.
De dicha unión matrimonial fue procreado un (1) hijo que lleva por nombre AARON SANTIAGORODRIGUEZ SOLIS, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento que se anexan a la presente solicitud marcada con la letra “B”, de igual manera el niño AARON SANTIAGO RODRIGUEZ SOLIS, nació en fecha veintisiete (27) de Agosto del Dos Mil Cuatro y en la actualidad cuenta con cinco (5) años de edad.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que aproximadamentedesde el quince (15) de Octubre del 2.004 es decir, mas de cinco (5) años, nos separamos y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura conyugal de hecho, en la cual hasta la presente fecha no se ha producido reconciliación alguna.
Por cuanto han transcurrido mas de cinco (5) años de separación que exige la ley y con fundamento en las facultadesque nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo que reza así;
“Articulo 185-A C.C. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura de la vida en común.”
Es por lo anteriormente expuesto acudimos ciudadano Juez ante su competente autoridad,para solicitar como en efecto lo hacemos se declare el divorcio y en consecuencia quede completamente disuelto el vínculo matrimonial y homologue las condiciones que a continuación expresamos:
CAPITULO III
DEL DOMICILIO DE LOS CONYUGES
Cada uno de nosotros podrá fijar su respectivo domicilio o habitación a su elección y donde cada uno lo crea conveniente independientemente del otro, sin embargola madre la ciudadana JOHANA ESPERANZA SOLIS ha decidido vivir con su hijo de nombre AARON SANTIAGO RODRIGUEZ SOLIS en la siguiente dirección Urbanización Brizas del Peñon, Calle Principal, Casa principal N° 2, Altagracia de Orituco, Estado Guarico y el padre el ciudadano DANNY ALBERTO RODRIGUEZ así lo acepta.
CAPÍTULO VI.
PATRIA POTESTAD.
De conformidad con lo establecido en el articulo 347 dela Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en
relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y
educación integral de los hijos.
y en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los padres los ciudadanos DANNY ALBERTO RODRIGUEZ yJOHANA ESPERANZA SOLIS, conjuntamente, ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo de nombre AARON SANTIAGO RODRIGUEZ SOLIS, por lo que proveerán todo lo necesario para su manutención, educación, vestido, recreación, seguridad y, en general, para su total e integral desarrollo.
CAPÍTULO V.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
De acuerdo al contenido del artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del...
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