Derecho
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Entendida Como la movilización de los mecanismos del Estado, para aperturar la persecución penal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.
En los delitos perseguibles de oficio, el titular de la acción penal es el Ministerio Público; y en los delitos para cuyo enjuiciamiento se requiere instancia privada, el titular de la acción penal es lavíctima; en este caso, se sigue el procedimiento especial para los delitos dependiente de instancia de parte.
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA
El Art. 24 del COPP se refiere al EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, ratificando el principio de la titularidad de la acción penal del Ministerio Público, concretándose de esta manera los principios de oficialidad y legalidaddeterminantes en el carácter específicos de algunas instituciones que determinan la naturaleza del proceso acusatorio.
DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA
En los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial (Arts 400 y sigtes. COPP); no obstante, por aplicación de la norma supletoria contenida en el Art. 371 COPP, en lono previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
El Art. 25 COPP establece:
"Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código..."
Esta disposición contempla dos excepciones:En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias bastará la denuncia por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales competentes.
Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de suedad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.
Es de hacer notar que en los supuestos anteriormente señalados el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que se tratare de un menor de 18 años.
DELITOS ENJUICIABLES SÓLOPREVIO REQUERIMIENTO DE PARTE O INSTANCIA DE LA VÍCTIMA
"Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal".
Esta norma se refiereconcretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado yestado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
RENUNCIA AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y SUS EFECTOS
Este aspecto se refiere a los delitos eminentemente privados, cuya titularidad le corresponde exclusivamente a la víctima quien al renunciar a su persecución trae como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo la posibilidad deintentarla de nuevo.
Pues así como en los delitos de previo requerimiento o instancia de la víctima, el desistimiento de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, extingue la acción penal, es obvio que también en los delitos de instancia privada la acción penal se extingue por la renuncia de la víctima.
Lo significativo es distinguir que el desistimiento presupone la existencia de...
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