Derecho
Juan Sánchez López (Sujeto Acreditario) ha solicitado al banco BBVA Bancomer (Sujeto Acreditante) la concesión de una apertura de crédito, por la suma de $400,000(cuatrocientos mil pesos M/N), que será utilizado mediante la emisión de cartas fianza por dicho monto, por el plazo de un año a favor de la empresa Integra S.A. (Sujeto), en garantía del pago defacturas por pago a personal (finalidad). Las cartas fianza serán otorgadas en forma solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática.
El Sr. Juan Sánchez López y el banco BBVA Bancomerconvienen que esta apertura de crédito se regirá por las siguientes condiciones especiales:
1. Mientras no se cancele la liquidación pagada por el banco y hasta su total reembolso por parte delSr. Juan Sánchez López, el monto adecuado devengara un interés compensatorio, a una tasa inicial de 21% anual
2. El Sr. Juan Sánchez López queda obligado a pagar al banco BBVA Bancomer una comisiónpor la apertura de crédito equivalente a 0.5%, por el tiempo en que no se haga la emisión de cartas fianza.
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Sr. Juan Sánchez López Sr.Luis Carmona Flores
Presidente Integra S.A. Gerente BBVA Bancomer
La Formalidad es el documento en su totalidad y el respaldo de una ley que ampara en caso de incumplimiento en el contrato.El contrato de apertura de crédito es aquel en virtud del cual un sujeto llamado acreditante, se obliga a poner a disposición de otro llamado acreditado, una determinada cantidad de dinero, o bien acontraer durante ese tiempo, una obligación a su nombre; y por su parte, el acreditado se obliga a restituir ese dinero o a pagar la obligación contratada, en el término pactado (art. 291, LGTOC). Estecontrato permite la posibilidad del cobro de intereses y/o comisiones.
Este contrato es un acto absolutamente mercantil al estar establecido en el Código de Comercio en el artículo 75, fracción...
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