Derecho
11. Por otro lado y como ya se afirmó, estacontradicción entre los principios de publicidad registral (total e ilimitada) y los principios de temporalidad y utilidad (habeas data) tiene su punto de inflexión en la naturaleza y especialescaracterísticas de los datos objeto de publicidad.
Sobre el punto, los intervinientes y la vista fiscal conceptuaron que la información relativa a embargos judiciales simplemente incorpora la historiaregistral del inmueble, lo que implica según ellos (i) que la misma no pueda ser tenida, en ningún caso, como información personal, y (ii) que tal información está excluida del régimen constitucional delderecho al habeas data.
Por el contrario, la Corte considera que tal información además de incorporar la historia registral del bien inmueble denota una situación personal específica, que permiteasociar el nombre de una persona con el dato de embargo. Lo que implica que la actuación administrativa de registro en lo relativo a la certificación de medidas cautelares podría llegar a afectar,según las particularidades de cada caso, los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data de aquellas personas cuyos derechos reales hayan sido objeto de una medida cautelar de embargo.Para la Corte, la posible afectación del derecho al habeas data de las personas cuyos bienes han sido embargados es perfectamente probable, toda vez que los datos sobre embargos son además de...
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