DERECHO
sentido más amplio denominamos familia al grupo de personas físicas unidas por
lazos de sangre
● El parentesco: llamamos parentesco al vínculo jurídico fundado en lazos de sangre,
en la afinidad o en la adopción
● Tipos de parentescos: Por consanguinidad: es el que existe entre todos los individuos que descienden unos de
otros (abuelos, padres, nietos) o tienen un antepasado común (hermanos, tíos, primos, etc.)
Por afinidad: deriva del matrimonio. Son parientes por afinidad los consanguíneos del
cónyuge(con excepción de los hijos del matrimonio que son consanguíneos)Los cónyuges no
son parientes entre si
Por adopción: deriva de la anotación como hijo propio de una persona que no lo es
biológicamente
●Cómputo de parentescos:
Entre el bisabuelo y el abuelo, el abuelo y el padre, el padre y el hijo, bisabuelo y el hijo
existe un parentesco de primer grado.
Entre hermanos existe un parentesco de 2º grado
Entre el tío (hermano del padre) y el sobrino, existe un parentesco de 3º grado
Entre primos hermanos existe un parentesco de 4º grado
● Efectos de parentesco: Otorga derechos en materia sucesoria
Confiere derechos y genera obligaciones en materia de patria protestad
Genera incapacidades de derecho tales como los impedimentos matrimoniales; ser testigo
en juicios civiles, etc.
Otorga derecho a reclamar alimentos y produce la obligación alimentaria
Confiere derechos para ser designado tutor o curador En algunos casos la relación de parentesco es un agravante en materia penal
● Alimentos:Se denomina alimentos al conjunto de medios materiales necesarios para
la existencia física de las personas, y en ciertos casos también para su instrucción y
educación
● Caracteres de la obligación alimentaria
No se transmiten: por actos entre vivos ni por causa de muerte
Son recíprocos entre los parientes (excepto en el caso de hijos menores)
Son irrenunciables La cuota alimentaria es inembargable
La obligación alimentaria disminuye al ser más lejano el grado de parentesco
● Cese de la obligación alimentaria:
Por alcanzar los alimentados la mayoría de edad o haberse emancipado
En el caso de matrimonio donde se decrete el divorcio por culpa de ambos cónyuges
Por muerte de alimentado o alimentante El incumplimiento de la obligación de pasar alimentos puede generar consecuencias penales
● El matrimonio: Desde el punto de vista jurídico el matrimonio es la unión de los
contrayentes de conformidad con las normas del derecho civil
● El matrimonio en el orden jurídico argentino:
La actual legislación argentina reconoce como válido solamente el matrimonio monogámico:
la unión de un solo hombre con una sola mujer, o de personas del mismo sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del
mismo sexo, así como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, tendrán
los mismos derechos u obligaciones
● Impedimentos: Se llama así a los hechos o situaciones determinadas por la ley que
son obstáculo para la celebración de un matrimonio. Los impedimentos pueden ser dirimentes o impedientes. Se llaman impedientes a las prohibiciones legales de
carácter preventivo
● Consentimiento del matrimonio:
El consentimiento, libremente expresado por los contrayentes ante el oficial público
encargado del registro civil, es uno de los requisitos necesarios para la celebración del
matrimonio
● Forma y prueba del matrimonio Deberá celebrarse ante el oficial público del registro de estado civil y capacidad de las
personas, con la documentación fehaciente que certifique la identidad, edad, estado civil y
domicilio de cada uno de los contrayentes.
Se requiere la intervención de dos testigos, uno por cada contrayente, y la presentación del
certificado prenupcial otorgado por la autoridad sanitaria pública
No deberán existir impedimentos ...
Regístrate para leer el documento completo.