Derecho
No se escapa a la Sala la relatividad del objetivo "cierto" que debe acompañar al daño futuro, pero estima que para los efectos de ser indemnizado debe tomarse como criterio la consideración de ser tal aquel en que sólo falte el transcurso del tiempo para que el daño se produzca y ese transcurso ya no se producirá con respecto a la víctima debido al hecho del responsable.
PERJUICIOS MORALES
El perjuicio moral consiste en la afectación sufrida en bienes no patrimoniales (honor, familiar, afectos) que causa a una persona un acto contrario a derecho, de otros y se traduce no Únicamente en dolor y aflicción sino en otros sentimientos no menos dignos de protección (solidaridad, alegría, apoyo mutuo, protección, etc), como tuvo oportunidad de explicarlo la Sala enreciente fallo (sentencia de noviembre 16 de 1989, Exp. 5606)
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa (1990).
Consejero ponente: Dr. Gustavo de Greiff Restrepo.
Referencia: Expediente No. 5701. Actor: Josefina Rueda Vda de Robles.
Conoce la Sala, por vía de apelacióninterpuesta por el apoderado judicial de la señora Josefina Rueda viuda de Robles, de la sentencia proferida por el tribunal Administrativo de Santander el 9 de febrero de 1989, por la cual se acogieron parcialmente las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES:
1. Josefina Rueda viuda de Robles demandó en proceso de reparación directa y cumplimiento a la Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional (fls. 189 a 199) a fin de que se la declarara responsable de los perjuicios materiales y morales que se le causaron por "la muerte del menor JORGE ELIECER ROBLES RUEDA, ocasionada en el perímetro urbano de Simacota (S) el 10 de diciembre de 1982 por el agente de la Policía Nacional HERACLITO GOMEZ VASQUEZ haciendo uso de su arma de dotación oficial, carabina M - 1 número 4717733" y se lecondenara al pago de tales perjuicios "en cuantía y condiciones que en este proceso se determinen". (En el capítulo "CUANTIA Y COMPETENCIA" la actora dijo: "... la cuantía sobrepasa la suma de dos millones de pesos, a saber: los perjuicios morales, en el equivalente hasta un mil gramos oro al tiempo de la condena; los materiales, atendida la vida, probable del menor, sus ingresos destinados a sumadre, y la vida probable de ésta, alcanzan a no menos de $500.000.oo por perjuicios consolidados, y a no menos de $2.000.000.OO por perjuicios materiales por causar").
2. Los hechos, fundamento de la demanda los sintetiza bien el Tribunal a - quo, así:
lo. El ciudadano HERACLITO GOMEZ VASQUEZ, fue incorporado al servicio de la Policía Nacional mediante Resolución 4545 de septiembre lo. de1982 y tomó posesión el 1o. de octubre del mismo año.
2o. El 10 de diciembre de 1982 el citado Agente de la Policía se encontraba prestando sus servicios en la Sub - Estación de Policía Nacional del Municipio de Simacota y durante buena parte del día se dedicó a ingerir bebidas alcohólicas, a jugar al tejo y a visitar varios establecimientos. Ya en las primeras horas de la noche (7 p.m.aproximadamente), se presentó en estado de embriaguez a la casa tienda de ALVARO ARDILA DURAN, manifestando su inconformidad por la falta de atención de que había sido objeto en el restaurante en donde se alimentaba. Pocos minutos después arribó al mismo lugar el menor Jorge Eliécer Robles Rueda, quien después de saludar preguntó al dueño de la misma qué se le ofrecía, pues pensaba viajar aBucaramanga. Acto seguido el uniformado se dirigió al recién llegado increpándole que algo le debía y. sin más explicaciones le apuntó con la carabina que portaba y le disparó ocasionándole grave herida que produjo de inmediato su deceso.
3o. El 10 de diciembre a la hora de los hechos el Agente Gómez Vázquez lucía su uniforme de Policía y portaba el arma de dotación oficial que le sirvió para...
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