Derecho
Artículo 1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida por la Carta de las
Naciones Unidas como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedaré
constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LA CORTE
Artículo 2. La Corte será un cuerpo de magistrados independienteselegidos, sin
tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración
moral y que reúnan las consideraciones requeridas para el ejercicio de las más altas
funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de
reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Artículo 3
1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podráhaber dos que
sean nacionales del mismo Estado.
2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por
nacionalidad de más de un Estado, será considerado nacional del Estado donde ejerza
ordinariamente sus derechos civiles y políticos.
Artículo 4
1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad de una nómina de candidatospropuestos por los grupos nacionales de la
Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes.
2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representadas en
la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos
nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones
iguales a las estipuladas para losmiembros de la Corte Permanente de Arbitraje por
el Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907 sobre arreglo pacífico de las
controversias internacionales.
3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del
Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los
miembros de la Corte un Estado que sea parte el presente Estatutosin ser Miembro
de las Naciones Unidas.
Artículo 5
1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de
las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente de
Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miembros de los
grupos nacionales designados según el párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de unplazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas
que estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembro de la Corte.
2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más de
dos serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un
grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas porllenar.
Artículo 6. Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo
nacional que consulte con su más alto tribunal de justicia sus facultades y escuelas de
derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias
internacionales dedicadas al estudio del derecho.
Artículo 7
1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden
alfabético detodas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo
2 del Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.
2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de
Seguridad.
Artículo 8. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad
independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
procederán
Artículo 9. En toda elección,los electores tendrán en cuenta no sólo que las
personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas,
sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los
principales sistemas jurídicos del mundo.
Artículo 10
1. Se considerarán efectos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de
votos en la Asamblea General y en el...
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