Derecho
Es un derecho del cual gozan los hijos no legítimos, en virtud del cual, alcanzan otro status jurídico. Jurídicamente se encuentran en igualdad decondiciones con los legítimos.
CLASES DE LEGITIMACIÓN
1. IPSO IURE O DE PLENO DERECHO: Ocurre por la sola celebración del matrimonio de sus padres. Se presentan dos situaciones.1. La del hijo concebido antes del matrimonio, pero nacido después de su celebración
2. El hijo concebido y nacido antes del matrimonio de sus padres, peroreconocimiento previamente por ambos como extramatrimonial.
2. VOLUNTARIA: Hace referencia a los hijos vivos concebidos y nacidos antes del matrimonio, pero que al momento de lacelebración los padres le otorgan la calidad de legitimados. Acto voluntario expresado en el acta de matrimonio o en escritura pública.
IMPUGNACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN
Puedenadelantarla:
1. Los ascendientes legítimos de los padres legitimantes o de quien esté interesado sucesoralmente.
2. El cónyuge en el caso de la madre concebir con untercero, sin haber sido declarado nulo el primer matrimonio.
3. El hijo que siempre fue extramatrimonial o sus descendientes legítimos, cuando al ser legitimado se omitió lanotificación.
EFECTOS JURIDICOS
:
1. Entra a gozar de los mismos derechos y obligaciones que el legítimo.
2. La legitimidad aprovecha a la posterioridad legitimadel beneficiado
LA LEGITIMACIÓN EN EL DERECHO CANÓNICO
En el Derecho Canónico no opera la legitimación por acto bilateral. Solo el de pleno derecho que se configura por elacaecimiento del matrimonio entre los padres, sea verdadero o putativo.
Para que surta efectos civiles la partida eclesiástica del matrimonio, debe ser registrada civilmente.
Regístrate para leer el documento completo.