Derecho
Juez Administrativo Pamplona
E. S. D.
Ref.: Acción Popular en Contra de la Alcaldía de Magangue
Carlos Mejía Afanador, mayor de edad y vecino de la ciudad de magangue, identificado conla cédula de ciudadanía N° 127384994expedida en Cartagena Bolívar, abogado en ejercicio con T.P. No 37738834.del Consejo Superior de la Judicatura y obrando en mi carácter de ciudadano colombiano, enejercicio del artículo 88 de la Constitución Política, instauro Acción Popular, regulada por la Ley 472 de 1998, en contra de la alcaldía de Magangue, con domicilio en la ciudad de Magangue, en sucarácter de máxima autoridad municipal, con el fin de que sean protegidos los derechos constitucionales colectivos como son la moralidad administrativa consagrada en el artículo 88 de la constituciónnacional
II.HECHOS
1. La entidad demandada es un persona jurídica, de carácter público, como lo es la alcaldía municipal de la ciudad de magangue
2. En ejercicio de la función pública propia dela administración, esta administración suscribió un acuerdo interinstitucional para “regular la cooperación mutua y la unión de esfuerzos entre el Ministerio, el Municipio y la Empresa, que serequieran para estructurar e implementar el esquema de concesión para garantizar la eficiente prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Magangue
3 Los compromisos queadquirió el municipio como consecuencia del acuerdo no contaron con autorización del Concejo de Magangue Así mismo, el convenio se firmó sin que se tramitaron la disponibilidad y el registro presupuestalcorrespondiente, los cuales son requisitos de imperativo cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
4. Los estudios financieros quesoportan el proyecto de concesión de la Empresa Magangueña de Acueducto y Alcantarillado son inexactos e inconsistentes, lo cual se demostró en la citación que realizó la Comisión Sexta del Senado de la...
Regístrate para leer el documento completo.