Derecho
El régimen de comunidad universal:
Los esposos pueden establecer en su contrato de matrimonio, una comunidad universal de sus bienes, lo mismo muebles que inmuebles,presentes y futuros, o solamente de sus bienes presentes, o solamente de sus bienes futuros.
El régimen de comunidad de bienes muebles y gananciales:
La comunidad se forma activamente: 1o. detodo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si eldonante no ha expresado lo contrario; 2o. de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes quepertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea; 3o. de todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.
El régimende comunidad de bines reducida a los gananciales:
Cuando estipulen los esposos que no habrá entre ellos sino una comunidad de gananciales, se reputa que excluyen de ella las deudas respectivasactuales y futuras, y su mobiliario respectivo, presente y futuro. En este caso, y después que cada uno de los esposos ha tomado lo que aportó debidamente justificado, se limita la partición a losgananciales hechos por los esposos, juntos o separados, durante el matrimonio, y procedentes tanto de la industria común, como de las economías hechas con los frutos y rentas de los bienes de los dosesposos.
Si el mobiliario existente en el momento del matrimonio o heredado luego, no se ha hecho constar por inventario o relación en buena forma, entrará en los gananciales.
El régimen...
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