Derecho
Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel deMunicipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de DesarrolloMunicipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva delderecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 2
Naturaleza
El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y losdemás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sis
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Corresponde al Presidente o Presidentadel Consejo Local de Planificación Pública lo siguiente:
1. Convocar y presidir las reuniones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria.
4.Suscribir, con el Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
5. Proponer junto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, ante la Cámara Municipal el proyecto de
presupuesto para gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
6. Presentar ante la Plenaria el proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
7.Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública.
8. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo.
9. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
Artículo 15
Atribuciones del Vicepresidente oVicepresidenta
Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública:
1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta.
2. Suscribir, con el Presidente o Presidenta, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
3. Elaborar, junto con el Presidente o Presidenta, el proyecto de presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Localde Planificación Pública.
4. Convocar a la plenaria del consejo Local de Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
Artículo 6
Integración
El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de susfunciones, estará conformado por:
1. El Alcalde o Alcaldesa.
2. Los concejales y concejalas del municipio.
3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales.
4. Un consejero o consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el municipio.
5. Un consejero o consejera por cada parroquia del municipio, electo o electa por los voceros y voceras de los consejos comunales...
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