Derecho
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 7°: Los vehículos para poder circular deberán cumplir los siguientesrequisitos:
1. Estar inscrito en el Registro de Vehículos.
2. Llevar las placas identificadoras en perfecto estado de conservación y visibilidad.
3. Los demás que establezca este Reglamento.Artículo 8°: Los vehículos de motor para poder circular deberán cumplir además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos especiales:
1. Mantener en vigencia elSeguro de Responsabilidad Civil.
2. Estar solventes con respecto al pago de impuestos y multas.
3. Someterlos a revisión en la oportunidad que fijen las autoridades administrativas del tránsitoterrestre
Artículo 72. Todo propietario o propietaria de vehículo está sujeto a las siguientes obligaciones:
1. Inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores yConductoras, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición, y efectuar las inscripciones que exija el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro del mismo lapso.
2. Pagar...
Regístrate para leer el documento completo.