Derecho
ARTICULO 2.121:Contestada o no la demanda o reconvención se cita a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, el juez precisa los puntos de controversia e invita a las partes a una conciliación.
Supuesto de asistencia o inasistencia
ARTICULO 2.122: Si no asiste una de las partes se impone una sanción de 5% delvalor de lo demandado, o la que prudentemente señale el juez sino está determinada la cuantía, que se entregara a su contraparte.
En caso de inasistencia de ambas partes la sanción seaplicara al fondo auxiliar para la administración de justicia.
ARTICULO 2.123: Si se logra la conciliación se levanta acta con efectos de transacción y se homologa a una sentencia que tendráfuerza de cosa juzgada.
ARTÍCULO 2.124: Si no se logra la conciliación se procede a depurar el proceso, resolviendo respecto de las excepciones procesales y de su goce
ARTICULO 2.125:
La resoluciónrespecto de las excepciones procesales es apelable sin efecto suspensivo.
(La que se dicte sobre la excepción de cosa juzgada será apelable con efecto suspensivo)
La capacidad para ser parte y lacapacidad procesal son condiciones que deben reunir el sujeto o la parte que acciona y tienen el carácter de presupuestos procesales (interés y la legitimación)
Esta última también es una condición quedeben reunir las partes en el proceso, por lo que tiene carácter de presupuesto procesal y no de requisito de la acción.
El juzgador debe examinar los presupuestos procesales, lascondiciones de la acción y los fundamentos o razones de la pretensión de fondo.
En la audiencia preliminar el juez puede entre otras cosas:
1) poner término a los procesos en que no haya controversia2) resolver sobre los presupuestos procesales y sobre las excepciones de inadmisibilidad del proceso, de competencia, de litispendencia y de cosa juzgada
3) intentar la conciliación de las partes...
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