Derecho
Exp. 2005-000699
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
En el juicio por cobro de bolívares intentado mediante el procedimiento por intimación o monitorio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por lasociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), representada judicialmente por los profesionales del derecho Gerardo Chávez Carrillo, Francisco Rodríguez Nieto y Julio Pérez Vivas contra SUELAS Y MANUFACTURAS, C.A., patrocinada por los abogados en ejercicio de su profesión José Yamil Parada Sánchez y Yaniz Zoraida Ruiz Bayona; el JuzgadoSuperior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, en fecha 5 de agosto de 2005, profirió decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia, dictado el 23 de febrero de2005 por a quo, que declaró la confesión ficta del demandado y con lugar la demanda. En consecuencia, confirmó la decisión apelada y condenó a la accionada al pago de costas procesales.
Contra la preindicada sentencia, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.
Concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala pasa adictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
ÚNICO
Con fundamento en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia el quebrantamiento de formas procesales con “...menoscabo a la defensa...”, con infracción delos artículos 7, 15, 208, 211 y 223 del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en reposición no decretada.
Para apoyar su delación el formalizante alega:
“...A través del escrito de informe de fecha 10 de Junio de 2005, le solicité al juez de alzada que, declare la reposición de la causa, al estado de que se fije con toda claridad y precisión, quién o quienes son las partesdemandadas, cual es el tipo de procedimiento para el cual se llama a la parte demandada, si se llama para contestar la demanda o si se llama para cumplir una prestación de pago o para hacer simple oposición. Esto debido a que, el pretendido acto de citación no logró la finalidad a la que estaba preordenado, que era en poner en conocimiento a la parte demandada de la existencia del juicio y ellapso para contestar.
El Tribunal de la recurrida consideró que la solicitud de reposición de la causa que solicité no persigue un fin útil al señalar lo siguiente “...No consta en autos que haya ocurrido un menoscabo, haya impedido el ejercicio de un medio o recurso previsto para que las partes hagan valer sus derechos o intereses...”
Los vicios en los cuales incurrió eltribunal de la causa, se desprende del contenido del acto comunicacional cartelario, impidiendo que la parte demandada supiera con claridad o certeza que tipo de juicio era y quienes formaban la relación jurídico procesal.
(...Omissis...)
Intimación cartelaria, solicitada por la parte actora en su interés de trabar la litis, siéndole acordada por auto del tribunal deconformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, para que intimara no sólo al deudor principal, sino también a los avalistas, los ciudadanos LEONOR SAYAGO MORALES y JUAN JOSÉ SAYAGO MORALES, que ya no formaban parte de la relación jurídica procesal, pues, la accionante al cambiar el objeto en su reforma los excluyo (Sic) de la demanda (fs. 62-63).
En efecto, el auto del...
Regístrate para leer el documento completo.