Derecho
En el debate que en estos años ha divido nuestro país en torno a la reforma de la Constitución se han confrontado dos concepciones de la democracia: la primeraimpulsada por la derecha aunque también compartida por un sector de la izquierda, llamaré democracia mayoritaria o plebiscitaria, y una segunda concepción que llamaré democracia constitucional. La primeramenciona que la democracia consistiría esencialmente en la omnipotencia de la mayoría, o bien de la soberanía popular.
Tal concepción de la democracia como omnipotencia de la mayoría es abiertamenteinconstitucional, ya que la constitución es justamente un sistema de límites y de vínculos a todo poder. Esa concepción tiene una inevitable connotación absolutista que, por lo demás, está en líneacon la concepción hoy dominante del liberalismo que, de modo similar, ha venido identificándose cada vez más para el sentido común con la ausencia de reglas y de límites a la liberta de empresa.Está claro que estas dos ideas de democracia y de liberalismo son incompatibles entre si y con la idea misma de Constitución, y que designan en realidad dos absolutismos convergentes; el de los poderespolíticos de la mayoría y el de los poderes económicos del mercado.
La esencia del Constitucionalismo y del garantismo, es decir, de aquello que ha llamado democracia constitucional, resideprecisamente en el conjunto de límites impuestos por las constituciones a todo poder, que postula en consecuencia una concepción de la democracia como sistema frágil y complejo de separación y equilibrioentre poderes, de límites de forma y de sustancia a su ejercicio, de garantías de los derechos fundamentales, de técnicas de control y de reparación contra sus violaciones.
Gracias a la garantíailustrada antes de la rigidez constitucional, la legalidad cambia de naturaleza: no es solo condicionante y disciplinante, sino que ella misma es condicionada y disciplinada por vínculos jurídicos no...
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