Derecho
DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual desarrolla los principios, definiciones, procedimientos,requisitos y criterios técnicos geográficos en materia de demarcación territorial, así como los lineamientos del proceso de saneamiento de límites y organización territorial;
Que, la DirecciónNacional Técnica de Demarcación Territorial, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, es competente para proponer modificaciones de la Ley Nº 27795 y su Reglamento,acorde a lo señalado por el literal b), del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27795;
Que, el Capítulo IV del Título V del Reglamento de la Ley Nº 27795 trata acerca de los procedimientosde consulta para acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada para acciones de demarcación territorial, siendo uno de ellos, la Consulta Vecinal;
Que, resulta pertinentemodificar los plazos y el procedimiento dispuesto para la realización de consultas vecinales en áreas urbanas, a fin de contribuir a una mayor eficacia de este procedimiento de acreditación de opiniónmayoritaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27795;
Con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 21, 23 y los incisos d), e), f) y g) del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación yOrganización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, en los términos siguientes:
“Artículo 21.- De la Consulta Vecinal
Para efectos de la consulta vecinal, el...
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