Derecho
9. Clases de costumbre. Desde el Derecho romano viene la distinción de las tres clases de costumbres: según ley, que interpretan y fijan elsentido de la ley; fuera de ley, que suplen a la norma escrita llenando sus vacíos u omisiones; y contra ley, cuando gozan de fuerza suficiente para derogar la ley escrita.
10. Prueba de lacostumbre. A la costumbre, en caso de discrepancia sobre su existencia o contenido, se la consideró como un hecho sujeto a prueba, y en tal sentido se impuso a la parte que la invocara la carga de suacreditamiento; aunque hoy día buena parte de la doctrina defiende que la costumbre puede ser admitida por el juez, aunque su existencia no haya sido probada, cuando él tenga personal conocimiento deella o bien si hubiera sido admitida por otras sentencias; el juez puede exigir su prueba o servirse de los medios que las partes voluntariamente le suministren, siempre que lo estime de necesidad, y queson todos los medios probatorios recogidos en las leyes procesales.
11. Importancia de la costumbre. Los autores han reconocido unánimemente su extraordinaria importancia en la formación delDerecho de un país, por tratarse de la expresión de la voluntad general de un pueblo por encima de toda influencia de partido o de singular doctrina que puede viciar la legislación escrita; y en esageneralidad estriba la mayor garantía de honestidad y acierto, porque -por ese sentido democrático de su nacimiento y realización- obliga a abrigar la esperanza de constituir, cuando el pueblo laforma, la más pertinente satisfacción a la necesidad que provee. Y en definitiva, si así no sucediera, el mismo pueblo legislador pagaría sus propios errores, siempre más justo que pagar errores...
Regístrate para leer el documento completo.