derecho
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
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“Por la cual se establece una tarifa Especial Diferencial para la estación de Peaje Pipiral, se modifican los artículos cuarto, quinto numeral 5.2.1 subnumeral 5 y artículo sexto y se adiciona un inciso al artículo tercero y el numeral 5.2.2.3 al artículo quinto de la Resolución 0006137 del 19 dediciembre de 2013”.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 21 de la Ley 105 de 1993 y 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993 consagró disposiciones sobre el transporte, redistribución de competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales y reglamentó la planeación en el sectortransporte.
Que el Decreto 087 de 2011, en el artículo 2, numeral 2.5, establece entre las funciones del Ministerio: "(…) Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e Infraestructura para todos los modos de transporte (…)". Adicionalmente, el artículo 6 señala que le corresponde al Ministro de Transporte, "(…) Establecer peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el usode la Infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (…)".
Que mediante Resolución No. 016193 del 16 de Noviembre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, fijó las tarifas de peaje y procedimiento de ajuste para la concesión del sector Santa fe de Bogotá – Villavicencio, en los siguientes sectores Km 13+500 – Chipaque, Chipaque – Cáqueza, Cáqueza – Villavicencio.Que el Instituto Nacional de Vías y la Sociedad Concesionaria Vial de los Andes, celebraron el 2 de Agosto de 1994 el contrato de concesión No. 444 de 1994 cuyo objeto es “Realizar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del sector Santa Fe de Bogotá - Caqueza K55 + 000 y el mantenimiento yoperación del sector Km 55 + 000 - Villavicencio”.
Que la cláusula 5 del contrato No. 444 de 1994, señaló que el valor total del contrato, incluyendo los costos de operación y mantenimiento será retribuido mediante la cesión de los derechos del recaudo de peaje de la caseta localizada en la estación Km 13+500 – El Antojo, El Antojo –Cáqueza, Cáqueza – Villavicencio, señalando el valor de las tarifas y laforma de actualizarlas.
Que mediante Resolución No. 0004318 del 29 de Diciembre de 1998, el Ministerio de Transporte modificó la Resolución No. 016193 del 16 de Noviembre de 1993, en el sentido de reubicar, la estación de peaje ubicada en el sector CHIPAQUE – CÁQUEZA, para el tramo PUENTE QUETAME – GUAYABETAL, exactamente 2.1 kilómetros adelante del PUENTE QUETAME denominándola ESTACIÓN PUENTEQUETAME y en el artículo tercero, estableció: “(…) Los vehículos que posean la calcomanía autorizada por el Instituto Nacional de Vías y transiten por el Peaje PUENTE QUETAME tendrán una tarifa diferencial de CIEN PESOS ($100.00), tarifa que se reajustará de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 (…)”.
Que mediante Acta de Acuerdo No. 15, celebrado el día 19 deJulio de 1999, entre el INVIAS, el concesionario y la interventoría de la concesión, en su cláusula primera, indicó que el tramo 2 entraría en funcionamiento el 20 de julio de 1999, incluyendo el recaudo de la estación de peaje localizada en el sector Km 13+500-El Antojo (El Boquerón) y en el parágrafo segundo de la cláusula séptima se indican las tarifas con las cuales iniciará la operación deeste peaje.
Que el Acta de Acuerdo No. 26 celebrado el día 20 de Diciembre de 2000, suscrita entre el INVIAS y el concesionario, en su cláusula segunda indicó la metodología para la actualización del valor anual de las tarifas de los peajes de concesión Pipiral, Puente Quetame y Boquerón. Para las Estaciones de Peaje de Pipiral y Puente Quetame, las tarifas de peaje se actualizarán cada año, a...
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