Derecho
El funcionalismo de Roxin, que se ha conocido como funcionalismo moderado, retoma los elementos constitutivos del delito propuestos por la teoríafinalista (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero enfocados a una orientación político criminal, en consideración a que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los finesdel Derecho Penal, razón por la cual, esta categorización jurídica no es mas que un instrumento de una valoración político criminal.
A su vez Roxin, sustituye la categoría lógica de la causalidadpor un conjunto de reglas que se orienta hacia valoraciones jurídicas; en consideración a que la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección dela norma, y a que debe ser la responsabilidad el elemento a considerar para la imposición de las penas.
Es así, como parte del reconocimiento de dos métodos empleados por el legislador paraencuadrar la conducta humana al tipo penal (tipificar). Por una parte, reconoce los delitos de acción, refiriéndose a una descripción precisa de cierto tipo de acciones, en los que la autoríasiempre recaerá sobre quien tenga el dominio del hecho, y por el otro, refiriéndose a los delitos que surgen como consecuencia de infringir un deber ya sea por que se lleve a cabo por acción o poromisión en su cumplimiento, donde solo tendrá el carácter de autor quien lesiona el deber extrapenal, sin necesidad de considerar el dominio del hecho.
Refiriéndose a la antijuridicidad, entendidacomo aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho, retoma su funcionalidad que debe siempre enmarcarse hacia la solución social de conflictos, inspirándose.
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