Derecho
Cuándo operan los equipos de emergencia, se requieren los siguientes supuestos:
Que se haya iniciado una huelga
Que la paralización pueda provocar un daño actual e irreparable en bienes materiales de la empresa o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales.
El empleador puede requerir legalmente alos trabajadores (petición por escrito) un equipo de emergencia desde el instante en que se acuerde la huelga, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan convencionalmente idear medidas complementarias a las legales en cualquier momento del proceso de negociación colectiva.
Los que están obligados a proporcionar estos equipos son:
-El sindicato o el grupo negociador, son responsables deproporcionar personal indispensable, para la ejecución de las operaciones que puedan causar daño.
Como se solicita el equipo de emergencia y cuál es la obligación de la comisión negociadora ante este requerimiento del empleador:
- Lo solicita el empleador a través de requerimiento escrito dirigido a la comisión negociadora.
- La comisión negociadora, en el plazo de 24 horas desde que se le notificó lasolicitud, deberá informar por escrito al empleador los nombres de los trabajadores que conformarán el equipo de emergencia.
- ¿Se pueden negar los trabajadores a este requerimiento?
Sí, en este caso y cuando dicha negativa sea expresa o negativa o existiere discrepancia en cuanto a la composición del equipo, el empleador podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazode 5 días contados desde que fue notificado por la comisión negociadora del rechazo de su proposición.
La Inspección del Trabajo, emitirá su resolución dentro de las 48 horas siguientes.
- poder apelar la resolución que dicte la Inspección del Trabajo
De esta resolución se puede reclamar ante el Juzgado competente, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la resolución o del término del plazode 48 horas que tiene la Inspección para resolver.
La Negociación Colectiva de la Gente de Mar
Este sector, que reúne a una gran cantidad de empresas y trabajadores, es de vital relevancia en la vida económica del país y el desarrollo mismo de su actividad.
La negociación colectiva de la gente de mar se sujetará a las reglas generales y a las especiales que para esta actividad se detallan.Qué se entiende por gente de mar:
- Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que mediado contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.
Realización de votación para pronunciarse entre la última oferta del empleador o la huelga, de los trabajadores que se hallan embarcados:
Esta puede realizarse en cada una de las naves en que seencuentren embarcados los trabajadores, debiendo en este caso hacerse en una misma fecha y siempre y cuando los trabajadores hayan recibido la información de la última oferta del empleador, de la misma forma que se señala en el procedimiento general, es decir, haber recibido del empleador un ejemplar de la última oferta con a lo menso 2 días de anticipación en el plazo de 5 días existentes paraefectuar la votación.
Podrán actuar como ministros de fe el capitán de la nave o el Cónsul de Chile en el país en dónde se encuentre la nave.
Si la huelga es aprobada ¿cuándo se debe hacer efectiva?
- Al sexto día de aprobada, plazo que se puede prorrogar, de común acuerdo de las partes, por otros 6 días o vencido este plazo, en el primer puerto a que arribe la nave
Acontecimientos si la nave seencuentra en el extranjero:
-En este caso, la huelga sólo podrá hacerse efectiva si en el puerto respectivo existe Cónsul chileno.
En este caso ¿existe el reemplazo de los trabajadores en huelga?
-Si la nave se encuentra en el extranjero, se aplica una regla especial, cual es que se permite la contratación temporal de los mismos trabajadores involucrados en la huelga.
Estos contratos tendrán la...
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