3_ LaInspeccin General de Justicia (IGJ)es un organismo dependiente delMinisterio de Justicia y Derechos Humanosque tiene a su cargo el Registro Pblico de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de laCiudad Autnoma de Buenos Aires. Es un organismo creado bajo laLey 22.315sustituyendo a la Inspeccin General de Personas Jurdicas la cual fue aprobada el 31 de octubre de1980.1Son sus facultades registrar la inscripcin de lassociedades comercialesque se constituyen en el mbito de la Capital Federal, as como tambin otorgarpersonera jurdicaa las entidades civiles que as lo soliciten. En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspeccin General de Justicia inscribe en la matrcula a los comerciantes y auxiliares de comercio. Asimismo tiene competencia de fiscalizacin delas sociedades comerciales, de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el pas de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representacin permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalizacin y ahorro, de lasasociaciones civilesy de lasfundaciones. Funciones registralesARTICULO 4. En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspeccin General de Justicia a) organiza y lleva el Registro Pblico de Comercio b) inscribe en la matrcula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razn de los actos y documentos que corresponda segn la legislacin comercial c) inscribe los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones, y la disolucin y liquidacin de sta. Seinscriben en forma automtica las modificaciones de los estatutos, disolucin y liquidacin de sociedades sometidas a la fiscalizacin de la Comisin Nacional de Valores d) lleva el Registro Nacional de Sociedades por Acciones e) lleva el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras f) lleva los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. Exclusin ARTICULO 5. El conocimiento y decisin delas oposiciones a las inscripciones a que se refiere el artculo 39 del Cdigo de Comercio y de los supuestos previstos en los artculos 12 y 110 del mismo Cdigo, son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones registrales de la Inspeccin General de Justicia. Tambin son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de unasociedad comercial entre s y con respecto a la sociedad. Funciones de fiscalizacin Facultades ARTICULO 6. Para el ejercicio de la funcin fiscalizadora, la Inspeccin General de Justicia tiene las facultades siguientes, adems de las previstas para cada uno de los sujetos en particular a) requerir informacin y todo documento que estime necesario b) realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efectopodr examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros c) recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin d) formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de laaccin pblica. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violacin o incumplimiento de las disposiciones en las que est interesado el orden pblico e) hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al juez civil o comercial competente 1) el auxilio de la fuerza pblica 2) el allanamiento de domiciliosy la clausura de locales 3) el secuestro de libros y documentacin f) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalizacin, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos. Estas facultades no excluyen las que el ordenamiento jurdico atribuye a otros organismos. Sociedades por Acciones ARTICULO 7. La Inspeccin General de Justicia...
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