Derecho
1. DEFINICION. Puede entenderse como INCIDENTES las controversias de carácter accesorias señaladas expresamente por el legislador, que se presentan en el trámite de un proceso o quetienen alguna incidencia o guardan relación con la cuestión principal objeto de la litis; por ejemplo los impedimentos y recusaciones, las nulidades, la acumulación de procesos, etcétera. Cuando talescontroversias impiden la continuación del proceso, requieren previo pronunciamiento por parte del juez. En los demás casos deberán tramitarse en el curso del proceso, sin interrumpirlo y decidirse enla sentencia que ponga fin al mismo.
CLASIFICACION. En el procedimiento laboral no existe una clasificación taxativa de los asuntos que deben tramitarse como incidente. Basta entonces ensayar unanálisis para determinar si los incidentes que trae el Código de Procedimiento Civil, pueden tener cabida en los procesos laborales:
Conflictos de Competencia. Siempre que el juez declare suincompetencia para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al que estime competente dentro de la misma jurisdicción. Cuando el juez que reciba el expediente se declare, a su vez, incompetente,solicitará que el conflicto se decida por la autoridad judicial que corresponda, a la que enviará la actuación. Estas decisiones son inapelables.
El juez que reciba el proceso no podrá declararse incompetentecuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico o por la Corte Suprema de Justicia.
La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación cumplida hastaentonces.
b) Nulidades procesales . En los procesos laborales pueden presentarse las siguientes causales de nulidad:
Las contempladas como tales en el Código de Procedimiento Civil.
El adelantarla actuación sin cumplir con los principios de oralidad y publicidad (Código Procesal del Trabajo, artículo 42). Y,
El omitir la etapa de conciliación en aquellos procesos en que es legalmente...
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