DERECHO
agraria, el cual se desarrolla a partir de una base legal que se expresa en la promulgación de la
legislación agraria, la cual se expresa en cuatro etapas:
Recuperación de bienes usurpados por el somocismo. Inicia en Julio de 1979, su basaba en la recuperación de las tierras usurpadas por el Somocismo y la construcción de un eje estatal para
la recuperación económica del país.
Afectación de latifundios ociosos. Inicia en Julio de 1981 con ¨El plan de la reforma agraria¨ sus
objetivos son brindar acceso a la tierra del campesino pobre, a través de la eliminación
progresiva del latifundio improductivo y la creación del movimiento corporativo rural.
Reforma agraria en el marco de una guerra. Los objetivos estuvieron centrados en la titulación
masiva de propiedades al campesino, en el marco de la guerra de agresión impuesta a
Nicaragua, para enfrentar y dar respuesta a las situaciones planteadas fue necesario reformar la
¨Ley de la reforma agraria¨
Consolidación y formalización. Se inició en 1987, aquí se trazan como líneas principales el ordenamiento y consolidación de las acciones realizadas en los años anteriores. La recuperación
de territorios productivos que habían sido abandonados por la guerra
La propiedad en el período de Doña Violeta Barrios de Chamorro.
Por medio de elecciones democráticas llega al poder, Doña Violeta Barrios de Chamorro en
1990. A partir del propio 25 de Febrero de ese mismo año, se creó un ambiente de esperanza, con devoluciones masivas a los antiguos dueños perjudicados en el período sandinista
La propiedad, según definición de nuestro Código Civil (C) en su artículo Nº 615 la define como:
"Es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las
leyes."
Normas procesales de la Ley sobre propiedad reformada urbana y agraria.
Toda aquella transacción realizada al amparo de las leyes 85 y 86 que obtuvieron una
denegación en la legalización dictada por la Oficina de Ordenamiento Territorial, y confirmada
por el ministerio de finanzas a causa de:
Falta de comprobación de beneficiario de la ocupación efectiva del inmueble al 25 de Febrero
de 1990 de acuerdo a los criterios en la ley No 85.
Comprobación del beneficiario era el dueño de otra vivienda al 25 de Febrero de 1990. No tener nacionalidad Nicaragüense al 25 de Febrero de 1990.
La falta de documento que comprueben el ánimo de dueño por parte del Estado.
Se procederán a ser demandados ya sea por el estado o por el anterior propietario, con posible
nulidad de título, acción reinvindicatoria y cancelación de asiento registral. A través de un juicio sumario, con trámite conciliación previa, sin traslados y con audiencia de tres días, ocho días de
pruebas con todos cargos y cinco días para dictar sentencia. Inclusive las personas naturale so
jurídicas que adquirieron títulos de la reforma Agraria en los meses de Febrero, Marzo y Abril
de mil novescietos noventa, que obtengan resolución denegatoria en su legalización serán
demandadas por el estado o por el interesado con el mismo proceso. La presente Ley aclara que bastará con presentar la constancia registral de que una persona
natural o jurídica que sin ningún derecho hubiesen recibido más de un título de lotes a través
de la titulación urbana, para que la procuraduría general de la justicia proceda a la nulidad de
título y el juez de mero derecho ordene la cancelación de asiento registral posteriores al primer título. De igual manera la procuraduría general de la justicia ejercerá acciones de nulidad y
penales contra aquellas personas hubieran alterado o falsificado títulos de la reforma agraria
Aclara que no tendrá validez legal los títulos otorgados por la reforma agraria dentro de los
límites urbano de la ciudad de Managua y el resto de las ciudades del país, con la excepción de ...
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