Derecho
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todosaquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversasdependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.
Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuospeligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.
Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican como se establece en la tabla 1.
TABLA 1
NIVEL I | NIVEL II | NIVEL III |
Unidades hospitalariasde 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.Unidades hospitalarias psiquiátricas.Centros de toma de muestras para análisis clínicos. | Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200muestras al día;Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, oEstablecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI. | Unidades hospitalarias de más de 60 camas;Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, oEstablecimientos quegeneren más de 100 kilogramos al mes de RPBI. |
Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos
* Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben:
* Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el caso:
a) Identificación de los residuos.
b) Envasado de los residuos generados.c) Almacenamiento temporal.
d) Recolección y transporte externo.
e) Tratamiento.
f) Disposición final.
Identificación y envasado
* En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, conforme a la tabla 2 de esta Norma OficialMexicana. Durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.
TABLA 2
TIPO DE RESIDUOS | ESTADO FISICO | ENVASADO | COLOR |
4.1 Sangre | Líquidos | Recipientes herméticos | Rojo |
4.2 Cultivos y cepas de
agentes infecciosos | Sólidos | Bolsas de polietileno | Rojo |
4.3 Patológicos| Sólidos | Bolsas de polietileno | Amarillo |
| Líquidos | Recipientes herméticos | Amarillo |
4.4 Residuos no anatómicos | Sólidos | Bolsas de polietileno | Rojo |
| Líquidos | Recipientes herméticos | Rojo |
4.5 Objetos punzocortantes | Sólidos | Recipientes rígidos
polipropileno | Rojo |
a) Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo...
Regístrate para leer el documento completo.