Derecho

Páginas: 205 (51016 palabras) Publicado: 15 de enero de 2010
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE 2007. Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 21 de noviembre de 1992. DECRETO NUMERO 7519.- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit. LIC. CELSO HUMBERTO DELGADO RAMIREZ. Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación el siguiente: DECRETO NUMERO 7519 El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIII Legislatura: D E C R E T A:

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TITULOPRIMERO ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

CAPITULO UNICO ACCION ARTICULO 1.- En este código se regulan los juicios con sus formas esenciales que los órganos jurisdiccionales competentes del Estado utilizan para solucionar las controversias que se susciten en el orden civil.

ARTICULO 2.- Son irrenunciables los derechos de acción, defensa e impugnación. Las normas procesales no están sujetas aconvenio ni podrán alterarse, variarse o modificarse, salvo en los casos que establece este código. ARTICULO 3.- Todo juicio civil se inicia a instancia de parte con interés legítimo, es público, rápido, escrito u oral, sencillo, económico, de fases preclusivas, a impulso de parte o de oficio y con facultades de dirección del Juez. ARTICULO 4.- A falta o insuficiencia de las disposiciones del presentecódigo, el Juzgador aplicará, por analogía, los principios constitucionales, los tratados internacionales, los principios generales del derecho y en su defecto, integrará la norma tomando como base las mismas fuentes. ARTICULO 5.- Para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, se requiere: I.- El ejercicio de una acción; II.- Personalidad y capacidad, o representación y legitimaciónde la partes; y III.- Competencia del Juzgador. (REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000) ARTICULO 6.- En forma enunciativa, las acciones que podrán ejercitarse serán: I.- Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de lapetición de herencia y la negatoria; II.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil; III.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando alposeedor que lo sea a título de dueño; IV.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante; V.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimaciónde la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación;

VI.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercadopúblico se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso pública y oportunamente. VII.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos de la fracción II el poseedor...
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