Derecho

Páginas: 9 (2110 palabras) Publicado: 25 de enero de 2010
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 78, TERCERA PARTE, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2007.

Ley publicada en el Periódico Oficial 52 tercera parte de 31 de marzo del 2006.
DECRETO NÚMERO 264.
La Quincuagésimo Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano se Guanajuato, decreta:
LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Los contratos sobre prestación de servicios profesionales que celebren los abogados y notarios con sus clientes, deberán sujetarse a las reglas previstas en los artículos del 2119 al 2128 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 2. A falta de contrato ode convenio entre el abogado o notario, y su cliente, regirán las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 3. Los honorarios se causarán por servicios profesionales prestados por el abogado o el notario, y serán exigibles inmediatamente, a no ser que hubiere pacto en contrario.
ARTÍCULO 4. La falta de pago de los honorarios profesionales autoriza al abogado o al notario para separarse de la atencióndel negocio, debiendo avisar de manera indubitable al cliente por escrito su determinación, siempre que no hubiere pendiente la inminente práctica de alguna diligencia ya decretada, y en la que fuere necesaria la intervención del abogado o del notario, pues en estos casos la separación del negocio deberá llevarla a cabo el abogado o el notario hasta que hubiere concluido la respectiva diligencia,a menos que el interesado designe oportunamente un abogado o un notario que lo sustituya.
ARTÍCULO 5. Las reclamaciones y acciones sobre honorarios profesionales deberán plantearse por los abogados y los notarios ante el juez competente, en la vía ordinaria civil o en la vía civil de paz, según corresponda atendiendo a la cuantía de los mismos.
ARTÍCULO 6. La tramitación o sustanciación para laliquidación de costas procesales ha de realizarse mediante incidente de liquidación de las mismas, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato para los incidentes que no tienen señalada tramitación especial.
ARTÍCULO 7. Para todos los efectos de aplicación de la presente ley, deberá entenderse el vocablo salario o salarios, como equivalente almonto en dinero del salario mínimo general vigente en nuestra entidad federativa en el momento que se haga la reclamación por concepto de honorarios profesionales o por concepto de costas procesales.
ARTÍCULO 8. Si los abogados o los notarios, a solicitud del cliente, o por requerirlo así el negocio encomendado, salieren del lugar de su residencia cobrarán además de los honorarios profesionales quecorrespondan conforme a la presente ley, el importe de cinco a diez salarios por día o fracción, desde el momento de su salida hasta el de su regreso. Los abogados o notarios además tendrán derecho a cobrar cinco días de salario por cada cincuenta kilómetros de ida e igual cuota por el regreso a su residencia.
La parte condenada al pago de costas, en los casos a que se refiere el párrafoanterior, estará obligada a cubrirlas, únicamente cuando la presencia del abogado o del notario que prestó los servicios fuera del lugar de su residencia, hubiere sido necesaria para atender el asunto.
ARTÍCULO 9. Los honorarios profesionales no regulados por convenio o por la presente ley, los serán por peritos titulados, nombrados uno por cada parte y un tercero para el caso de discordia, designadopor el juez del conocimiento.
ARTÍCULO 10. No se podrán cobrar honorarios profesionales ni costas procesales por las promociones que fueren desechadas ejecutoriamente por incorrectas o improcedentes.
ARTÍCULO 11. Tampoco se podrán cobrar honorarios profesionales ni costas procesales por las promociones o diligencias que no sean necesarias a juicio del juez competente para el éxito del litigio...
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