Derecho123
3. EL PODER O LA FACULTAD DE EXCLUSIÓN
Aunque el artículo 348 del C. Civil pretende definir la propiedad privada, no contiene ninguna referencia expresa al poder o faculta de exclusión, es evidente que una vez admitida la institución y convertida en pilar básico del sistema económico en nuestra Constitución (art. 33), propiedad privada significa, ante todo,que el propietario tiene facultad de excluir a cualesquiera otras personas del uso y utilización de cuanto le pertenece, y cuenta con las garantías suficientes de que salvo que se den los requisitos de la expropiación forzosa, no será privado de sus bienes.
La faculta de exclusión es una derivación de la denominada propiedad individual y un recordatorio de que la sujeción y el apoderamiento de lascosas comporta la exclusividad del propietario, quien siendo titular del derecho real por antonomasia puede hacer efectivo frente a todos el respeto debido a su posición jurídica.
El poder de exclusión constituye uno de los fundamentos del sistema de Derecho patrimonial y el punto de partida del entero sistema de la denominada protección de la titularidad dominical y, en particular, del derechode deslinde con que cuenta todo propietario a efectos de determinar exactamente su exacto ámbito de actuación y delimitación de las heredades y fincas contiguas.
3.1. La facultad de cerrar o cercar las heredades
El art. 388 dispone «todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de lasservidumbres constituidas sobre las mismas». Esta norma, aunque aparentemente simple, supuso en su momento una quiebra del entendimiento histórico que la precedía, ya que hasta la instauración del movimiento liberal, era práctica extendida y generalizada que el pastoreo exigía la inexistencia de cercados en las fincas, salvo concesión especial del poder real.
La novísima recopilación recogía ya sendasdisposiciones de Carlos III y Carlos IV en las que facultaba a los agricultores para cercar las posesiones o terrenos sin necesidad de concesión especial.
La Revolución francesa resaltaba el valor de la facultad de exclusión, y en la misma línea el Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813 sentó el principio de que, en adelante, todo propietario puede cercar y vallar sus propiedades, tal ycomo se recoge seguidamente en el art. 388 del CC.
3.2. Referencia al ius usus inocui
La expresión ius usus inocui se refiere al derecho de utilizar los predios ajenos sin que el dueño sufra daño alguno, ya que se trataría de un uso inocuo.
Como manifestaciones más importantes de este derecho se cita «la rebusca» de frutos sobrantes de la recolección y «el espigueo» de cereales restantes unavez terminada la cosecha, en aquellas fincas que no estén valladas o cercadas.
Pero es dudoso que semejantes actividades u otras similares se asienten en un derecho a utilizar, por muy inocuamente que sea, la propiedad ajena, siendo más bien aprovechamientos tradicionales que se asientan en la tolerancia del dueño.
4. LA FACULTAD DE GOCE
Conforme al artículo 348 del Código Civil «lapropiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa».
4.1. Goce y disfrute
Según la terminología clásica, significa que el propietario es el único legitimado para usar, utilizar, modificar e incluso consumir la cosa que le pertenece, a no ser que él mismo disponga otra cosa.
Tanto en la descripción del art. 348 del Código Civil, como en la práctica cotidiana del derecho, se entiende que alcanzarla propiedad de algo tiene como norte y guía obtener el correspondiente uso, o en su caso, rendimiento del objeto de que se trate.
La primera función de la propiedad privada es servir a la atención de las necesidades individuales y, por tanto, legitimar al propietario para el uso, goce, disfrute e incluso consumición de la cosa objeto de derecho, según la naturaleza y destino de las cosas...
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