Derechos Administrativos y Acto Juridico
Actuaciones Materiales, Vías de Hecho.
El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que distingue dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece
( manque de droit ) o lo haya hecho sin observar el procedimiento establecido por la norma que le haya atribuido ese poder o potestad (manque de procédure ).
Para García de Enterría y T.R. Fernández, nos encontramos ante vía de hecho administrativa en aquellos supuestos en que la Administración Pública " pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico y en aquellos otros en los que, en el cumplimiento de una actividad material de ejecución, comete una irregularidad grosera enperjuicio del derecho de propiedad o de una libertad pública" y habla de dos grupos de vía de hecho : la inexistencia o irregularidad sustantiva del acto de cobertura, y la irregularidad o exceso de la propia actividad de ejecución.
La Administración, al realizar una actuación material constitutiva de vía de hecho, pierde sus prerrogativas y privilegios y se coloca en una situación de igualdadjurídico-procesal con los particulares, lo que hace que éstos puedan utilizar los medios de reacción propios del Derecho común y concretamente los anteriormente denominados interdictos civiles.
Con anterioridad a la LJCA de 1998, los interdictos civiles constituían la única vía para reaccionar ante una posible vía de hecho por parte de la Administración, pero con la entrada en vigor de la citadaley, la cosa ha cambiado, llevando a algunos autores como Leguina Villa a considerar como no existente la posibilidad de los órganos judiciales civiles de fiscalizar la actuación administrativa a través de interdictos, dado que dicha competencia no encontraría ahora cobertura en la cláusula residual del artículo 9.2 LOPJ precisamente por estar expresamente atribuido el conocimiento de la vía dehecho a la Jurisdicción Contencioso-administrativa por el artículo,25.2-LJCA.
Sin embargo, pese a lo referido por el mentado autor y en concordancia con lo defendido por otros autores como Francisco López Menudo9, hemos de tomar en consideración que la Ley 4/1999 de modificación de la LRJ-PAC aun siendo posterior a la LJCA de 1998 ha decidido respetar en su integridad lo dispuesto en elartículo 101 LRJ-PAC que dice " No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido" que interpretado a "sensu contrario" permite los interdictos contra la vía de hecho administrativa.
Habremos de concluir la cuestión estableciendo la coexistencia en nuestroordenamiento jurídico de dos posibles vías de ataque contra las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho administrativa : la regulada en la LJCA y la establecida en la LEC 1/2000."
Actos Jurídicos.
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechosy obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado deposibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
La estructura del acto jurídico:
Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar...
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