Derechos Adquiridos
El artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores proclama que "el convenio colectivo que sucede a uno anterior, puede disponer sobre los derechos reconocidos enaquél. En dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio". Así pues, en la sucesión de convenios, no hay base legal para respetar necesariamente lo pactado en el anterior. Enprincipio, el último convenio deroga en su integridad el anterior y la consecuencia de ello es que no hay derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas por convenio colectivo. Y ni siquiera esobstáculo para ello que la Constitución garantice "la irretroactividad de las disposiciones… restrictivas de derechos individuales" (artículo 9.3), pues esta regla, según el Tribunal Constitucional,concierne sólo a las leyes sancionadoras no favorables -es decir penales-, y a las restrictivas de derechos individuales. A pesar de todo lo anterior, aún queda una pequeña parcela inmune a ladisponibilidad “in peius” por el nuevo convenio. Se trata de "las condiciones más beneficiosas de origen contractual" que por pertenecer a la esfera individual del trabajador son indisponiblescolectivamente (artículo 3.1c del Estatuto). Son situaciones que suponen un beneficio pactado u otorgado por el empresario, que mejoran las estrictas condiciones legales o convencionales y que se incorporan alcontrato a título de derecho adquirido. En todo caso, la jurisprudencia exigirá que sean condiciones de trabajo individuales, bien porque se hayan acordado entre el trabajador y el empresario, bienporque sean una concesión unilateral de este último. Ejemplo del primer supuesto sería un convenio de empresa que establece un plus del 20% sobre el salario base para los jefes de equipo, nombrándosebajo la vigencia de ese convenio a un trabajador con ese cargo que, posteriormente, ve como el nuevo convenio reduce ese plus al 10%. El trabajador en cuestión, no podrá ver limitado su plus del 20%...
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