DERECHOS ANTIDUMPING
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La Dirección deComercio Exterior, puede determinar y ordenar el cobro de derechos "antidumping", a la importación de todo producto objeto de "dumping", respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar undaño importante a la producción nacional o retrasa en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia.
El monto de los derechos generalmente es expresado como unporcentaje ad-valorem o mediante el establecimiento de un precio base. (Decreto 2550 de 2010, Artículo 45).
Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación loposibiliten, los derechos se calculan de tal manera que su monto sea suficiente para eliminar el daño importante, la amenaza de daño importante o el retraso importante al establecimiento de una rama deproducción.
Para el efecto se tiene en cuenta:
1. El precio del producto importado en el mercado nacional frente al precio del producto nacional.
2. Los precios a los cuales se vende el producto en elmercado nacional.
3. El efecto de las medidas en el mercado nacional.
La aplicación de un derecho "antidumping" no puede ser superior al margen de "dumping" detectado.
(Decreto 2550 de 2010,Artículo 46)
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Ejemplos:
Derechos acordes con el margen de "Dumping"
Margen de dumping en términos relativos. Si el margen de dumping detectado es del 45%, entonces el máximo derecho aplicable seríaun sobrearancel de 45%.
Margen de dumping en términos absolutos. Si el margen relativo es del 45%, éste corresponde en términos absolutos a una diferencia de precios de USD 0.40 por unidad deproducto, por lo tanto podría determinarse un derecho variable que no supere ese margen absoluto; es decir, que en el peor de los casos, un importador tendría que pagar USD 0.40 por unidad de producto...
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