Derechos Civiles Del Ambiente
Alberto Blanco-Uribe Quintero
RESUMEN: LA PRESENTE PONENCIA PERSIGUE REVALORIZAR Y ACTUALIZAR LAS INSTITUCIONES DEL VIEJO
DERECHO CIVIL, DE MODO DE PRESENTARLO COMO UNA HERRAMIENTA JURÍDICA UTIL EN LA LUCHA, NO
SOLAMENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y OTRAS FORMAS DE DEPREDACIÓN AMBIENTAL, DE MODO DE
LOGRAR EL RESTABLECIMIENTODE LOS BIENES AMBIENTALES PERJUDICADOS POR LA ACCIÓN HUMANA, SINO
INCLUSO, Y CON MAYOR TRASCENDENCIA, EN EL COMBATE A FAVOR DE LA PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS
AMBIENTALES. SE DESTACA DE ESTA FORMA EL PRINCIPIO “IN DUBIO PRO NATURA”, Y SE CAMINA HACIA UN
EXCEPCIONAL SISTEMA OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
1. INTRODUCCIÓN:
Cuando presenciamos desastres ambientales de origen humano, es decir,daños causados a los
bienes ambientales (agua, aire, suelo, fauna, flora, paisajes, clima, patrimonio natural y cultural,
etc.)con ocasión de la realización de actividades humanas: económicas (industriales, profesionales,
mineras, energéticas, agrícolas, pecuarias, forestales, turísticas, de disposición de desechos, etc.) o de
otras índoles (deportivas u otras), salvo escasas excepciones,solemos calificar esos hechos como
delitos ecológicos, aludiendo a la connotación de hecho ilícito penal del término delito.
Indudablemente, ello se debe al comprensible deseo colectivo de lograr una férrea protección del
ambiente, lo cual nos hace pensar de inmediato en la herramienta jurídica penal. Evidentemente, esta
expectativa de la comunidad, basada en la consideración reciente,primero, de la conservación, defensa
y mejoramiento del ambiente (en la Ley Orgánica del Ambiente de 1978), y segundo, de la gestión
ambiental (en la Ley Orgánica del Ambiente de 2006), como un importantísimo valor social vinculado
estrechamente al derecho humano a la vida en condiciones de dignidad, se ha traducido en la
conceptualización del llamado orden público ambiental o ecológico(seguridad, salubridad y
tranquilidad ambientales) y, en este sentido, hemos comenzado a perfeccionar y especializar las
funciones de policía administrativa ambiental, conocida como servicio de guardería ambiental, desde el
punto de vista del Derecho Administrativo Ambiental, y hemos puesto en vigencia la Ley Penal del
Ambiente, estableciendo la policía judicial ambiental, llamada policíaambiental y señalando
atribuciones concretas al Ministerio Público, desde el ángulo del Derecho Penal Ambiental.
Incluso, partiendo de la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del
Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional Ambiental, con sus fuertes influencias
en el campo del Derecho Constitucional, hemos arribado a reconocer, por la vía del art. 127de la
Constitución de la República,nutrido por numerosas declaraciones y convenciones internacionales,
como doctrina y jurisprudencia patrias y extranjeras, la existencia de un derecho fundamental del ser
humano, de esos que son llamados de tercera generación o de solidaridad (derechos-deberes
simultáneamente individuales y colectivos), que es el derecho al ambiente, derecho a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado o derecho a la conservación ambiental, que comprende la 2
defensa de la calidad de la vida y que, como tal, es protegible, como se ha comenzado a hacer, por la
vida delaAcción de Amparo y demás vías en justicia.
Sin embargo, a pesar de las disposiciones que sobre la materia contienen la Ley Orgánica del
Ambiente y la Ley Penal del Ambiente, casinadie ha pensado suficientemente en las grandes
posibilidades que nos brinda el Derecho Civil como un instrumento jurídico que implica otro régimen
complementario eficaz para la gestión del ambiente que, junto a los ya mencionados, permite una
protección más acabada. Es decir, que debemos tomar en cuenta todas las ramas del Derecho para
garantizar una verdadera salvaguarda ambiental....
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