Derechos Colectivos
HECHOS:
Un agente de la Administración Nacional de Aduanas que había sido despedido sin causa justificada interpuso una demanda a fin de que se lo reincorpore en su cargo. La Cámara declaró nulo el despido e inconstitucional el art. 7 del convenio colectivo 56/92 "E" que regulaba la relación que unía a las partes. Se interpuso recurso extraordinario federal. La CorteSuprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida.
SUMARIOS:
1. 1 - Corresponde condenar a la Administración Nacional de Aduanas a reincorporar en su cargo a un agente que fuera segregado de su empleo sin invocación de una causa justificada y razonable, ello en virtud de la estabilidad propia reconocida al empleado público por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
2. 2 -Es nulo e inconstitucional el art. 7 del convenio colectivo 56/92 "E", establecido por el laudo 16/92, en cuanto sólo prevé como consecuencia de la ruptura injustificada del vínculo por la empleadora el derecho del trabajador a una indemnización en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, por cuanto la norma impugnada resulta incompatible con la estabilidad del empleado público consagrada enel art. 14 bis de la Constitución Nacional.
3. 3 - Sustituir la reinstalación que pretende el agente que fuera injustificadamente segregado de su cargo por una indemnización dejaría al empleado público indefenso ante las cesantías en masa que podrían producirse en ocasión de los cambios de gobierno e introduciría una evidente carga sobre la bolsa estatal.
4. 4 - La reinstalación del empleadopúblico en su cargo prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional guarda coherencia con los principios que rigen a las instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos, tendientes a la plena reparación de los daños irrogados por violaciones de aquellos reprochables a los Estados.
5. 5 - La estabilidad propia del empleado público consagrada en el art. 14 bis de laConstitución Nacional no entra en conflicto con el art. 99 incs. 1 y 7 de la Constitución Nacional en cuanto disponen que el presidente de la Nación por sí solo nombra y remueve a los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma en la Constitución, desde que la remoción de un agente público no queda fuera de la órbita de dicho mandatario por el hecho de que, al no hallarsejustificadas las causas de la medida o al no haberse invocado ninguna, sea la propia Carta Magna la que prevea la reinstalación del primero.
6. 6 - Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. c) del convenio colectivo 56/92 "E" -celebrado con posterioridad al ingreso del actor a la Administración Pública-, pues al consagrar la estabilidad impropia altera, en el caso concreto, la sustanciadel régimen de estabilidad propia que tenía al actor al momento de su incorporación y, de este modo, la desnaturaliza. (Del voto de los doctores Highton de Nolasco y Maqueda)
7. 7 - La concepción de la estabilidad del empleado público introducida en el texto del art. 14 bis de la Constitución Nacional implica la estabilidad en sentido propio, la cual excluye, por principio, la cesantía sincausa justificada y debido proceso, cuya violación trae consigo la nulidad de ésta y consiguiente reincorporación. (Del voto de los doctores Highton de Nolasco y Maqueda)
8. 8 - La inconstitucionalidad del art. 7 inc. c) del convenio colectivo 56/92 "E" declarada en un caso concreto no resulta aplicable sin más a todos los empleados de la Administración Pública Nacional, dado que la solución de cadacaso está condicionada por la naturaleza de la vinculación del empleado con la Administración y requiere, en consecuencia, el examen de la forma de incorporación del agente, de la normativa aplicable y de la conducta desarrollada por las partes durante la vinculación. (Del voto de los doctores Highton de Nolasco y Maqueda)
9. 9 - El derecho a la estabilidad, como todos los demás que consagra...
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