Derechos de agua uso no habitacional
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Disposiciones de Carácter General
Artículo 1º.- Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sancionescorrespondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 8º.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a lasdisposiciones previstas en el mismo. Cuando en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata de los impuestos predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras.
Artículo 9º.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en:
I. Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que seencuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
II. Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y
III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso oaprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como talesen este Código.
Otros sujetos obligados
Artículo 25.- La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, las entidades paraestatales, los prestadores de servicios públicos concesionados de carácter federal o local y, en general, cualquier persona o institución oficial o privada, aún cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones oestén exentos de ellas, deberán cubrir las que establezca este Código, con las excepciones que en él se señalan.
Obligacion de los contribuyentes que dictaminen
Artículo 61.- Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente a la terminacióndel período a dictaminar, el aviso para dictaminar, la relación de los inmuebles a considerar en el dictamen, y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen, aún cuando el aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.
El aviso a que se refiereeste artículo no surtirá efectos cuando:
a). No se presente en el formato publicado;
b). El Contador Público propuesto no cuente con el registro correspondiente ante las autoridades fiscales del Distrito Federal antes de la presentación del aviso y compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59, o su registro se encuentre suspendido en los términos del...
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