Derechos de autor en las telecomunicaciones
Preocupadospor la falta de una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señalesno estaban destinadas; así como por la posibilidad de que esta laguna dificulte la utilización de las comunicaciones mediante satélite; Reconociendo la importancia que tienen en esta materia losintereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; Persuadidos de que se ha de establecer una reglamentación de carácterinternacional que impida la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estén destinadas.
Conscientes de la necesidadde no debilitar, en modo alguno, los acuerdos internacionales vigentes, incluidos el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo a dicho Convenio, ysobre todo, de no impedir en absoluto una adhesión más copiosa a la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961 que protege a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y alos organismos de radiodifusión.
El Convenio Fonogramas fue concluido como respuesta al fenómeno de la piratería de las grabaciones, que había alcanzado proporciones épicas hacia finales de los añossesenta, en vista principalmente de la evolución tecnológica (la aparición de técnicas de grabación analógica de alta calidad y del casete audio), que permitieron a empresas multinacionales piratas...
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