Derechos de constitucion
José Vicente Troya Jaramillo A la memoria del maestro latinoamericano doctor Ramón Valdés Costa. 1. La Constitución Política de la República del Ecuador expedida en la ciudad de Riobamba el 5 de junio de 1998, incluye en su texto modificaciones de importancia en el ámbito tributario. Las mismas, dentro de ese ámbito, se refieren a lostópicos más trascendentes tales como la creación de tributos, las políticas, los principios, la proyección internacional. Se observa, cual ocurre en otras materias, un proceso de constitucionalización de disposiciones que antes obraban de ley. 2. La potestad tributaria o de creación, distinta de la potestad de imposición o de aplicación, se amplía significativamente. Corresponde al Congreso crear,modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que se confieren a los organismos del régimen seccional autónomo. (Art. 141 n. 3). Se reitera que el Estado es unitario, mas, acorde a las últimas reformas anteriores a esta Constitución se enfatiza en la descentralización y en el potenciamiento de los entes del indicado régimen seccional. Bien se puede afirmar que se han sentado lasbases para que el Estado ecuatoriano deje de ser unitario y altamente centralizado y pase a ser unitario pero descentralizado. En conformidad con el art. 228 a los gobiernos provincial y seccional, no a las juntas parroquiales, ni a otros organismos seccionales autónomos, se les confiere la titularidad de una porción de la potestad tributaria, en la medida que se les faculta crear, modificar ysuprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras. Se excluyen los impuestos y las denominadas contribuciones especiales por gasto. Podría ocurrir dificultad respecto de otros ingresos, tales como los pontazgos y peajes cuya naturaleza se discute vivamente en la doctrina. Para solucionar dificultades de ese género y otras concernientes al buen uso que se deba hacer de la potestad tributaria que seha concedido a los organismos seccionales, hace falta la expedición de una ley que regule su utilización. No es aceptable que el Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, o por medio de 92
JOSE VICENTE TROYA JARAMILLO
cualquier otro organismo, condicionen dicha potestad; como no lo es tampoco que los indicados organismos abusen del ejercido de la misma, cualdesafortunadamente ha ocurrido en algunas ocasiones. 3. Existen otros casos en los que la propia Constitución, aunque sea limitadamente, prevé que algunos organismos coparticiparán de la potestad tributaria. El Consejo Nacional de la Judicatura "fijará el monto de las tasas por los servicios judiciales". (Art. 207). De acuerdo al nuevo sistema, el servido de administración de justicia será pagado, salvo loscasos penales, laborales, de alimentos y de menores. En forma similar se determina que las personas que ocupen los servicios de salud y tengan capacidad económica contribuirán a su financiamiento (Art. 46) y que existirán "sistemas de contribución " para las universidades y escuelas politécnicas (Art. 78), habida cuenta que la educación pública será gratuita únicamente hasta el nivel debachillerato. Es dable que estas contribuciones para salud y educación adopten la figura de tasas. La Disposición Transitoria Décima Tercera de la Constitución determina que las universidades y escuelas politécnicas podrán seguir cobrando derechos y tasas por servicios. La Disposición Transitoria Trigésima Séptima ordena que las tasas aeroporturarias y portuarias deben destinarse exclusivamente a obras deinfraestructura en esos campos. Estas Disposiciones se encuentran concebidas bajo el entendido de que los respectivos organismos pueden establecer tasas. Comporta un caso especial la potestad tributaria puntual y limitada que se concede al Presidente de la República para fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana. (Art. 257). De este modo se zanja una antigua discusión y se da...
Regístrate para leer el documento completo.