derechos de la personlidad
Artículo 1801 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 1801. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos,creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un dañomoral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, comoextracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme el artículo 1798, así como el Estado y sus funcionarios conforme al artículo1813, ambas disposiciones del presente Código.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acciónen vida. El monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así comolas demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, lapublicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el dañoderive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusiónoriginal. [Artículo reformado mediante Decreto No. 667 83 publicado en el Periódico Oficial No. 16 del 23 de febrero de 1983]
ARTÍCULO 1801 BIS. No estará obligado a la reparación del daño moral...
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