derechos de los educadores
Art. 30.- Son derechos de los educadores:
1) Gozar de estabilidad en el cargo; en consecuencia no podrá inhabilitárseles, despedírseles o
suspendérseles sino en loscasos y de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley;
2) Asociarse libremente en organizaciones gremiales para defender sus intereses económicos y sociales,
así como difundir supensamiento;
3) Tener participación consultiva, directamente o por medio de sus organizaciones gremiales, en la
elaboración de los planes de estudio y en los distintos aspectos de importanciapara la educación;
4) Hacerse representar en los organismos paritarios y administrativos establecidos en esta Ley;
5) gozar de ascenso de nivel y categoría;
6) Devengar el sueldo, viáticos yemolumentos que tuvieren asignados en la Ley de Salarios en el cargo
para el que han sido nombrados pudiendo retenerseles únicamente las cuotas gremiales aceptadas
voluntariamente y las demásautorizadas por la Ley;
7) Gozar de vacaciones, licencias, asuetos y aguinaldos en la forma y cuantía que señalan las leyes
respectivas y el reglamento de la presente Ley en lo referente a lafinalización del año escolar;
8) Gozar de licencia sin derecho a sueldo cuando desempeñen cargos de directivos gremiales, por el
tiempo necesario para el que fueren electos, así como para que integren lascomisiones indispensables
enel ejercicio de su cargo;
9) Gozar de indemnización en la cuantía que fija esta Ley en caso de supresión de la plaza, exceptuando
los casos en que el educador acepte sureubicación;
10) Examinar por sí o por medio del representante de la organización gremial a que pertenezca, su
expediente en el Registro Escalafonario; enterarse de los resultados de lasevaluaciones que le hagan y
hacer, en su caso, los reclamos pertinentes;
11) Gozar de traslados o permuta;
El traslado será voluntario y podrá solicitarse para realizar estudios de especialización o...
Regístrate para leer el documento completo.