Derechos de los procesados
Gaceta Oficial N° 30.784 de fecha 02 de septiembre de 1975
DECRETO N° 1.126 02 DE
SEPTIEMBRE DE 1975
CARLOS ANDRES PEREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de la atribución que le confiere el ordinal 1 ° del Artículo 190 de la
Constitución, en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 29 del Estatuto
Orgánico de Ministerios, en Consejo de Ministros,Decreta
el siguiente,
REGLAMENTO DE INTERNADOS JUDICIALES
CAPITULO IX
De los Reclusos
Artículo 40. Son deberes de los reclusos:
1. Cumplir con el régimen interno del
establecimiento.
2. Abstenerse de participar en cualquier
acto contrario a la higiene, el orden, la
seguridad, disciplina o vigilancia del
establecimiento.
3. No retener ni ocultar llaves, ganzúas,
clavos, púas,palancas, cuerdas, sierras,
limas ni armas de ninguna clase; así
como tampoco dinero, joyas o valores.
4. Estar presentes y decorosamente
vestidos en las visitas.
5. Contestar a las llamadas u órdenes en
forma correcta.
6. Tener limpias y bien ordenadas las
celdas, cama y ropa.
7. Realizar sus actividades laborales.
8. Participar en las actividades
educativas.
9. Asistir a los actosculturales.
10. Obedecer Lis órdenes que reciban de
los empleados del Internado y del
Comandante y personal de Vigilancia
exterior en todos los asuntos de sus
respectivos servicios.
11. Someterse al reconocimiento médico
y al tratamiento que se les prescriba.
12. Asistir al reconocimiento de los
servicios de salud y someterse a las
prescripciones de éstos.
13. Los demás que les señale elReglamento Interno.
Artículo 41. Todo recluso tendrá derecho a:
1. Ser oído por el Director en las reclamaciones
relacionadas con los servicios del establecimiento y en
las quejas contra otros detenidos o contra algún
empleado.
2. Dirigir por escrito al Ministerio de Justicia por órgano
de la Dirección de Prisiones.
3. Dirigirse a las autoridades judiciales o
administrativas.
Artículo 42.Ningún detenido podrá ser puesto en libertad sin la orden o boleta de
excarcelación de la autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 43. A la vista de la orden o boleta de excarcelación el Director dispondrá
por escrito la libertad del recluso cuando éste no tuviese otro juicio pendiente. La
orden de libertad expedida por el Director pasará a la Jefatura de Régimen, donde
después de identificaral recluso, se ejecutará. Dicha orden se presentará a la
salida del establecimiento a la guardia de vigilancia exterior y se anexará al
expediente personal del egresado, después de haber tomado nota en los registros
correspondientes.
Artículo 44. Ningún recluso podrá ser trasladado de una Circunscripción Judicial a
otra sin previa autorización del Tribunal que para el momento esté conociendode
su juicio.
Artículo 45. El traslado del interno a otro establecimiento dentro de la misma
Circunscripción Judicial, podrá realizarse a los efectos de la asistencia integral,
debiéndose, en todo caso, hacer la participación correspondiente al Tribunal que
conoce del juicio respectivo.
Artículo 46. Cuando un recluso sea trasladado a otro establecimiento, se expedirá
copia de lo siguiente:a) La hoja de conducta;
b) La hoja escolar;
c) La hoja de trabajo,
d) Historial médico;
e) Los antecedentes sociales, penales y
policiales, que existan en el Internado sobre
el recluso.
Artículo 47. En el oficio de remisión se indicará el objeto del traslado y la
autoridad que lo dispone, relacionando los documentos a que se refiere el articulo
anterior y los dineros, joyas y valores dela propiedad del recluso entregados al
encargado de la conducción de éste.
El recluso no podrá llevar en su poder durante el traslado, dinero alguno, joyas o
valores ni documentos de identificación personal.
Artículo 48. Si el recluso estuviere enfermo el día en que deba ser puesto en
libertad, y a juicio del médico implicare perjuicio para su curación la salida del
establecimiento, podrá...
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