DERECHOS DE LOS PROFESORES QUE ASPIRAN A INGRESAR EN EL SPD
Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, sellevará a cabo mediante
concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de
los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y
criteriossiguientes:
Tanto para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica, como para el Ingreso al
Servicio en la Educación Media Superior:
Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plazadocente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses
de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley. Con
el objeto de fortalecer las capacidades,conocimientos y competencias del Personal
Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el
acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado, según corresponda.
Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas
y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo
escolar quedenvacantes conforme a lo siguiente:
Con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en
el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza
anteriormente.Este Ingreso quedará sujeto a lo establecido en el artículo anterior.
La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea
asignada y el docente podrá ser readscrito,posteriormente, a otra Escuela conforme
a las necesidades del Servicio.
Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los
términos de la presente Ley podrán participar todas laspersonas que cumplan con
el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa
correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria
respectiva, en igualdad...
Regístrate para leer el documento completo.