DERECHOS DEL CAPTURADO Y POSICIONES DEL CUERPO
ARTÍCULO 303. DERECHOS DEL CAPTURADO. Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:
1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.
2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado
inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a lapersona que este indique.
3. [Aparte en cursiva CONDICIONALMENTE exequible] Del derecho que tiene a guardar silencio, que las
manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su
cónyuge,
compañero permanente
o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
Qué dice la cartilla?
1. Usted se encuentra detenido (a) por los siguientes motivos.
2. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.
3. Tiene derecho a declarar o guardar silencio.
4. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.
5. Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera
gratuita.
6. Tiene derecho a un traductor e intérprete.
7. Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el
lugar de custodia en que se halle en cada momento.
8. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.
9. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
La flagrancia, la denuncia y la querella
El Estado a través de la Fiscalía General de la Nación, en su condición de titular de la acción penal está obligado a
realizar de oficio las investigaciones de los hechos que revistan características de delito, y que lleguen a su
conocimiento bien sea por denuncia, querella, o por cualquier otro medio idóneo. Entre los medios idóneos consagrados por la Ley, están como se dijo la flagrancia, la denuncia y la querella.
La flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal derivada de la presencia de una o varias
personas en el momento en que se comete un delito. Existen tres tipos de flagrancia: Cuando una persona es sorprendida y capturada al momento de cometer el delito, cuando es capturada después de una persecución o voces de
auxilio de testigos del hecho o cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, o instrumentos que lo
relacionen con la comisión de un delito.
En los casos de flagrancia tanto la autoridad competente como cualquier persona puede capturar a quien acaba de cometer un delito, o se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente, con la obligación de
colocar de inmediato al capturado a órdenes de la respectiva autoridad local.
Como requisitos de la flagrancia se requieren: la actualidad esto es la presencia de la persona en la realización del
hecho delictivo como también la identificación o individualización del autor del hecho. En cuanto a la denuncia, que es el acto de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un hecho
delictivo, deberá hacerse verbalmente o por escrito y contendrá una relación de los hechos que conoce el denunciante.
De acuerdo con el artículo 67 del CPP, toda persona tiene la obligación legal de denunciar los delitos de cuya comisión
tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio, por ejemplo homicidio, hurto, etc. Debemos aclarar que aun cuando el principio general es el de la obligación de denunciar los delitos, sin embargo según el artículo 68 de la misma
obra, el principio general exceptúa de la obligación de denunciar cuando se trata de hacerlo contra si mismo, contra el
cónyuge, compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ...
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