Derechos del hombre y del ciudadado 1789
26 de agosto de 1789
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o eldesprecio de los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobernantes, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración esté presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social y les recuerde sus derechos y sus deberes; para que los actos delpoder legislativo y ejecutivo, al poder ser comparados en cualquier momento con la finalidad de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas enadelante en principios simples e indiscutibles, contribuya siempre al mantenimiento de la Constitución y el bienestar de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia ybajo los auspicios del Ser Supremo los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1º - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no puedentener otro fundamento que la utilidad común.
Artículo 2º - El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son lalibertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún organismo ni individuo puede ejercer una autoridadque no emane expresamente de ella.
Artículo 4º - La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás. Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre notiene otra limitación que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto de los miembros de la sociedad. Sólo la ley puede establecer estas limitaciones.
Artículo 5º - La ley sólo...
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