Derechos del patron
1.-El oficio de requerimiento de documentación que se le notifica debe constar por escrito, debidamente fundado y motivado, señalando por lo menos: su nombre, denominación orazón social; la autoridad que lo emite; indicar la documentación que se le requiere; el lugar y el plazo (5 días hábiles) en el cual debe proporcionar la información; y el período de la revisión y firmaautógrafa del Subdelegado competente.
2.-El personal notificador que le notifique el Oficio de requerimiento de documentación se deberá identificar a través de Constancia de Identificación yHabilitación de notificador, que debe contener por lo menos: fotografía, nombre completo del notificador; matrícula o número de credencial; Subdelegación o Delegación a la que está adscrito; y firmaautógrafa del Delegado o Subdelegado competente.
3.-Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados mediante escrito, el cual deberá estar suscrito por usted, a quien se dirigió eloficio de requerimiento, o por su representante legal.
4.-Los auditores deberán actuar ante usted, en las oficinas de la Subdelegación correspondiente, con el debido respeto y consideración de lamanera menos onerosa o gravosa, sin que le puedan insinuar vagamente irregularidades fiscales o la posibilidad de imputarle la comisión de delitos, sin embargo, en todo momento podrá ser informadosobre el estado que guarda el procedimiento.
5.-Si existen documentos que se encuentran en poder de los auditores, no tiene obligación de aportarlos nuevamente, debiendo los auditores guardarabsoluta reserva de los datos, informes o antecedentes que sean de su conocimiento.
6.-En el caso de que se determinen hechos u omisiones que entrañen incumplimientos a las disposiciones de la Ley delSeguro Social y a sus Reglamentos, el Instituto le notificará la resolución del crédito fiscal correspondiente, contado usted con un plazo de 5 días hábiles para efectuar las aclaraciones que estime...
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