derechos del privado de liberdad
Privadas de Libertad
No. 22139-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), Me
la Constitución Política la Ley 4762 del 8 de mayo de 1971. artículos 10) y 367), inciso 2h
de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:1°.—Que el orden y la disciplina facilitan la convivencia intracarcelaria y
constituyen la plataforma básica de los programas de atención técnica, que para la
írealización de dichos fines desarrollan los órganos técnicos y administrativos de la
Dirección General de Adaptación Social.
2°.— Que la regulación del comportamiento de los privados y privadas de libertad
en los CentrosPenitenciarios resulta imperativa por razones de seguridad jurídica, desde
que se le visualiza como “sujeto activo en el conocimiento y desarrollo de sus
potencialidades” y se les insta a asumir “ la responsabilidad que le compete ‘como sujeto
de derechos y obligaciones”.
3°.—Que las acciones correctivas tendientes a restablecer el orden y la disciplina
en los Centros Penitenciarios deben tomarse medianteun procedimiento expedito que
permita hacer efectivo el derecho de defensa y sus derivados, así como los demás
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y las Privadas de Libertad
CAPITULO I
De los derechos y deberes
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.— Aplicación. Lasdisposiciones contenidas en este Reglamento serán
aplicables a todos los privados y privadas de libertad ubicados en los diferentes niveles de
atención de adultos de la Dirección General de Adaptación Social.
Artículo 2°.— Deberes de la Administración. Los diferentes órganos
administrativos y los funcionarios y funcionarías de la Dirección General de Adaptación
Social están en la obligación develar por el efectivo cumplimiento y aplicación de esta
normativa enmarcándola dentro del ordenamiento jurídico y lineamientos institucionales
vigentes.
Artículo 3°.— Principio de igualdad. Todos los privados y privadas de libertad
tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin más distinciones que las derivadas de la
modalidad de custodia o de ejecución de la pena en la que se encuentrenubicados y
ubicadas.
Artículo 4°.— Interpretación de la normativa. La potestad disciplinaria otorgada
por este Reglamento al Consejo de Valoración o al Instituto Nacional de Criminología
tendrá como parámetros:
a)
La atención integral al privado o privada de libertad.
b)
El abordaje técnico de los problemas convivenciales.
c)
La aplicación restrictiva de las sanciones previstasprocurando implementar
aquellas medidas correctivas que posibiliten la permanencia del privado de privada de
libertad en el ámbito de convivencia y en el nivel de atención que por sus características le
corresponda.
Artículo 5°.— Prácticas prohibidas. Se prohíbe el maltrato físico como práctica
institucional, la aplicación automática de las sanciones y todo procedimiento vejatorio de
lapersona sometida a privación de libertad.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DERECHOS DE LOS PRIVADOS Y
PRIVADAS DE LIBERTAD
Artículo 6°.— Principio General. Todo privado o privada de libertad goza de los
mismos derechos individuales, sociales y económicos de los que son titulares lo habitantes
de la República, salvo aquellos que sean incompatibles con la reclusión misma. Además
gozará de lasgarantías particulares que se derivan de su permanencia en el Sistema
Penitenciario.
Artículo 7°.— Derecho de petición. Todo privado o privada de libertad tiene
derecho a dirigir peticiones o quejas a las autoridades públicas o instancias privadas
internas o extremas al Sistema Penitenciario.
Artículo 8°.— Derecho a la Salud. Todo privado o privada de libertad tiene derecho
a recibir...
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