Derechos difusos
¿EL JUICIO DE AMPARO VS EL DERECHO A UN AMBIENTE ADECUADO?
El Derecho Ambiental en las últimas décadas se ha consolidado como ciencia prudencial práctica, cuyo objeto es ordenar el comportamiento humano con respecto a su propio entorno. La continua degradación del medio ambiente ha llevado a los países a diseñar políticas públicas e incorporar en las legislaciones criterios de racionalidad sobre el uso adecuado de los recursos que forman parte del medio ambiente. Nuestra Constitución Federal, en el párrafo cuarto del artículo 4°, establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Este principio fundamental ha sido reconocido por la doctrina constitucional
como derechos humanos de la tercera generación o derechos de solidaridad, cuyos destinatarios no son sólo los habitantes del territorio de un determinado Estado, sino la humanidad entera. En congruencia con el principio constitucional, la fracción XII del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé “el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar”.De la interpretación de los numerales constitucional y legal citados, se advierte que los individuos tienen derecho a un ambiente sano, esto es, a disfrutar de una biosfera con características físicas y biológicas mínimas para una buena calidad de vida. Ahora bien, no obstante que en contra de las leyes o actos de autoridad que violen los principios fundamentales en materia ambiental que tutela el artículo 4° constitucional, procede el juicio de amparo, este medio de control constitucional es insuficiente para garantizar el acceso a la justicia de quienes pueden llegar a resentir un daño en su patrimonio jurídico, pues es criterio que
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para que proceda el juicio de amparo, entre otros requisitos, debe acreditarse el interés jurídico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada ha sustentado que los sujetos que se consideren afectados por la ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico, deben demostrar que se encuentran dentro del supuesto normativo de la ley.Asimismo, ha dicho que a pesar de que el juicio de amparo pudiera llamársele el verdadero juicio popular, esto no significa que la acción de amparo para reclamar la inconstitucionalidad de leyes o de actos, sea popular, toda vez que su ejercicio se encuentra limitado a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción sea la comprobación del interés jurídico del quejoso. Para que proceda el juicio de amparo, el acto reclamado debe causar un perjuicio a la persona física o moral que se considere afectada, pues se ha estimado que la tutela del derecho sólo comprende a bienes jurídicos reales y objetivos; y por tanto, las afectaciones también deben ser susceptibles de
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apreciarse en forma objetiva para que puedan constituir un perjuicio. Del contenido del artículo 4° de la Ley de Amparo, así como de su correspondiente interpretación jurisprudencial, se soslaya que el daño al medio ambiente, no sólo puede afectar a personas en lo individual, sino a una colectividad que ...
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