Derechos estatales
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DEL CONCEPTO
Artículo 35. El Gobierno del Estado, percibirá derechos por los servicios que preste en el ejercicio de sus funciones de derecho público, los que se clasifican en:
Derechos por servicios que se prestan periódicamente; y,
Derechos por servicios que se prestan eventualmente.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS QUE SE PRESTANPERIODICAMENTE
Artículo 36. Para los efectos del artículo anterior, se consideran servicios periódicos por los que se deben pagar derechos, los servicios de control vehicular, tanto para vehículos de servicio particular como público, como sigue:
Por expedición de placas de circulación, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía para vehículos automotores;
Por refrendo anual de calcomaníade circulación; y
Por renovación anual de concesiones de servicio público; y,
La expedición de permisos provisionales para circular sin placas, procederá únicamente tratándose de vehículos adquiridos en distribuidoras autorizadas y empresas cuya actividad sea la compraventa de vehículos automotores, cuando éstos tengan que ser trasladados de la localidad donde se adquieran, a la localidaddonde el adquirente realice el trámite de obtención de placas, en función de su domicilio.
Asimismo, procederá la expedición de dichos permisos, cuando los vehículos requieran ser trasladados fuera de la Entidad, en función del domicilio del adquirente.
Artículo 37. Los servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se prestarán por la Tesorería General del Estado, enlos siguientes plazos:
I. La expedición original de placas de circulación para los vehículos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de adquisición del vehículo. Tratándose de vehículos de servicio público, en la misma fecha en que se expida la concesión;
II. El refrendo anual de calcomanía de circulación:
Para vehículos cuyo modelo corresponda a los diez últimos años, incluido el deaplicación de la Ley de Ingresos del Estado, dentro del segundo trimestre del año de calendario de que se trate; y,
Para vehículos cuyo modelo corresponda a más de diez años anteriores al de aplicación de la Ley de Ingresos del Estado, dentro de los primeros cuatro meses del año de que se trate.
En los años en que por disposición de la autoridad competente, se realice canje general de placas, eltrámite se realizará en los mismos plazos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores.
Artículo 38. Los servicios de renovación anual de concesiones de servicio público a que se refiere la fracción III del artículo 36 de esta Ley, se realizarán por la autoridad competente, dentro de los mismos plazos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo anterior. Asimismo,se realizarán por la autoridad competente, los trámites relativos a la expedición por primera vez de las concesiones de servicio público.
Artículo 39. Por cada cambio de vehículos de servicio público se pagará el costo de la tarjeta de control de servicios, de la tarjeta de circulación y de la calcomanía, establecido en la Ley de Ingresos del Estado. La prestación de este servicio se hará dentrodel plazo de 2 meses a partir de la fecha de la cancelación del registro autorizado.
La revalidación de concesiones deberá realizarse de acuerdo al calendario oficial que señale la Dirección.
El incumplimiento a lo estipulado en este artículo se sancionará conforme al Código Fiscal del Estado de Michoacán.
Artículo 40. Los derechos por la expedición de licencias para conducir vehículosautomotores, se pagarán a la Tesorería General del Estado, previamente a la expedición de éstas, aplicando las cuotas que se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, para cada tipo de licencia que expida la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos Segundo y Tercero de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de...
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