Derechos Forales
En el texto de Bartolomé Clavero se pone de manifiesto cómo nuestra Constitución de 1978, a diferencia de las anterioresconstituciones españolas, alude expresamente a los derechos forales o especiales de los territorios históricos, protegiéndolos, pareciendo con ello que se abre la puerta a la rehabilitación de historiadores delDerecho en la tarea de su estudio, fundamentación y desarrollo.
Partiendo de esta situación, el autor nos recuerda que las constituciones españolas anteriores a la del 78 no ha reconocido losderechos históricos, situándose más bien frente a ellos, llegando a rechazarlos implícitamente, al considerarse una realidad antagónica a la fundación de un nuevo sistema jurídico por medio de lasconstituciones, por lo que aún más resalta la “notable vocación foralista” de nuestra actual Constitución, a la vista de sus artículos 143.1, 147.2.a), 149.1 8ª y la Disposición Adicional 1ª.
Conanterioridad, las constituciones extendían su función constituyente al derecho civil, no podían concebir que en un ámbito tan decisivo del sistema jurídico como el derecho civil se definiesen derechos sinparticipación del poder legislativo. Por otro lado, desde el punto de vista del foralismo, la fuerza de la historia siempre era situada por encima del poder constituyente. Esta historia, en ciertamedida, también contó con sus parlamentos históricos, si bien, a diferencia de los actuales, representativos, se trataba de parlamentos corporativos (eclesiástico y señorial), los cuales sólo serepresentaban a ellos mismos. De ahí que se haya llegado a entender que el reconocimiento por unas Cortes españolas, a finales del siglo XIX, de derechos de tales fuentes, emanados bien de una autoridadeclesiástica o bien de sentencias de sabios juristas antiguos, supondría la “abdicación completa del derecho”. En suma, el foralismo ha ido impugnando el relativo soberanismo del parlamento, y ha...
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