Derechos Fundamentales Ferrajoli
Los fundamentos de los derechos fundamentales : Luigi Ferrajoli / Edición de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello Madrid : Editorial Trotta, 2001
_________________________________________________________ Contenidos: Páginas 19-56
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Los fundamentos de los derechos fundamentales : ... Madrid : Editorial Trotta, 2001
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DERECHOS FUNDAMENTALESLuigi Ferrajoli
1. Una definición formal del concepto de derechos fundamentales
Propongo una definición teórica, puramente formal o estructural, de «derechos fundamentales»: son «derechos fundamentales» todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar;entendiendo por «derecho subjetivo» cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por «status» la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas1. Esta definición es unadefinición teórica en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales positivamente sancionados por leyes y constituciones en las actuales democracias, prescinde de la circunstancia de hecho de que en este o en aquel
Para una primera formulación de algunas de las tesis aquí expuestas, remito a mi Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, trad. de P. Andrés yotros, Trotta, Madrid, 42000, pp. 908-920); «De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona», en L. Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. de P. Andrés y A. Greppi, Trotta, Madrid, 22001, pp. 97 ss.; «Aspettative e garanzie. Prime tesi di una teoria assiomatizzata del diritto», en L. Lombardi Vallauri (ed.), Logos dell’essere, logos della norma, Adriatica Editrice,Bari, 1999, pp. 135-197 (trad. esp. de Á. Ródenas y J. Ruiz Manero, «Expectativas y garantías: primeras tesis de una teoría axiomatizada del Derecho»: Doxa 20 [1997], pp. 235-278), donde se definen y formalizan los conceptos de expectativa, garantías primarias y secundarias y derecho subjetivo.
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ordenamiento tales derechos se encuentren o no formulados en cartas constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan o no enunciados en normas de derecho positivo. En otras palabras, no se trata de una definición dogmática2, es decir, formulada con referencia a las normas de un ordenamiento concreto, como, por ejemplo, la Constitución italiana o laespañola. Conforme a esto, diremos que son «fundamentales» los derechos adscritos por un ordenamiento jurídico a todas las personas físicas en cuanto tales, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de obrar. Pero diremos también, sin que nuestra definición resulte desnaturalizada, que un determinado ordenamiento jurídico, por ejemplo totalitario, carece de derechos fundamentales. La previsión de talesderechos por parte del derecho positivo de un determinado ordenamiento es, en suma, condición de su existencia o vigencia en aquel ordenamiento, pero no incide en el significado del concepto de derechos fundamentales. Incide todavía menos sobre tal significado la previsión en un texto constitucional, que es sólo una garantía de su observancia por parte del legislador ordinario: son fundamentales, porejemplo, también los derechos adscritos al imputado por el conjunto de las garantías procesales dictadas por el código procesal penal, que es una ley ordinaria. En segundo lugar, la nuestra es una definición formal o estructural, en el sentido de que prescinde de la naturaleza de los intereses y de las necesidades tutelados mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se basa...
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