Derechos Fundamentales, Ponderación y Racionalidad

Páginas: 41 (10097 palabras) Publicado: 8 de octubre de 2011
Derechos fundamentales,
ponderación y racionalidad
*
Robert Alexy
SUMARIO: I. Dos teorías iusfundamentales. II. Crítica de Habermas a la teoría ponderativa. III. La estructura de la ponderación.
I. Dos teorías iusfundamentales
Las Constituciones democráticas modernas contienen dos tipos o categorías de
normas. A la primera pertenecen las que constituyen y organizan los podereslegislativo, ejecutivo y judicial, es decir el Estado; aquí lo central es la atribución de poder
(Ermächtigung). En la segunda se incluyen las que limitan y dirigen el poder estatal; aquí
deben nombrarse primeramente los derechos fundamentales.
La presente dicotomía parece —al menos en el universo de los Estados constitucionales democráticos— tener validez universal; ésta se debe desde luego —comosuele ser— a la abstracción, y por consiguiente también se extiende sólo tanto como
ella. Inmediatamente bajo el plano de la más elevada abstracción entran en juego diferentes posibilidades; lo anterior concierne al lado de las competencias estatales y al
de los derechos individuales; contemplaré sólo a los últimos.
Hay dos diversas teorías (Konstruktion) básicas de los derechos fundamentales:una
estrecha y rigurosa (eng und strikt), y otra amplia y comprehensiva (weit und umfassend);
la primera es denominada “teoría de las reglas”, la segunda “teoría de los principios”.
En ningún lado se realizan puramente estas dos teorías, pero sin embargo representan
diferentes tendencias básicas, y la cuestión de cuál es mejor resulta central de la inter-
*
Originalmente publicado como“Grundrechte, Abwägung und Rationalität”, en Ars Interpretandi.
Yearbook of Legal Hermeneutics, Münster, Lit, núm. 7, 2002, pp. 113-125. Versión inglesa del propio autor:
“Constitutional rights, balancing, and rationality”, en Ratio Juris, Oxford, Ing.-Malden, EUA, Universidad
de Boloña, vol. 16, núm. 2, junio de 2003, pp. 131-140. Traducción española anterior de David García
Pazos y AlbertoOehling de los Reyes, con el mismo título que la presente, en FERNÁNDEZ SEGADO,
Francisco (ed.), The Spanish Constitution in the European constitutional context. La Constitución española en el contexto constitucional europeo, Madrid, Dykinson, 2003, pp. 1505-1514. Se agradecen las amables autorización
y colaboración del autor para realizar esta nueva traducción.
Revista Iberoamericana deDerecho Procesal Constitucional
núm. 11, enero-junio 2009, pp. 3-14.4 • Robert Alexy
pretación de toda Constitución que conoce los derechos fundamentales y la jurisdicción constitucional.
Según la teoría estrecha y rigurosa, las normas que garantizan los derechos fundamentales no se distinguen esencialmente de otras del sistema jurídico. Por supuesto,
como normas del derecho constitucionaltienen su lugar en el nivel más alto del mismo sistema, y su objeto son derechos de elevadísima abstracción y la más grande importancia; pero todo esto no es —según la teoría de las reglas— base alguna para
cualquier diferencia fundamental de índole estructural: ellas son normas jurídicas, y
como tales son aplicables exactamente de la misma manera que todas las demás; su
peculiaridad solamenteconsiste en que protegen frente al Estado determinadas posiciones del ciudadano descritas en abstracto.
Conforme a la teoría comprehensiva u holística, las normas iusfundamentales no
se agotan en proteger frente al Estado determinadas posiciones del ciudadano descritas
en abstracto; esta perpetua función de los derechos fundamentales se inserta en un marco más vasto. En Alemania, al resolver enel año 1958 el caso Lüth, el Tribunal Constitucional Federal por primera vez desarrolló completamente este más amplio marco.
Erich Lüth dirigió un llamado al público, los propietarios de cines y los distribuidores fílmicos, a boicotear las películas que Veit Harlan produjo después de 1945, basado
en que Harlan fue el más prominente realizador de filmes nazis, en lo cual se relacionó...
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