Derechos fundamentales
Código: 2101030
Derecho constitucional colombiano grupo 3F
Análisis de los derechos fundamentales
Jurisprudencia constitucional:
Sentencia t 1562 de año 2000 derecho de libre desarrollo de la personalidad/ derecho a la educación
Problema jurídico
Vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad art 16 consagrados en la constitución política deColombia y el derecho a la educación consagrado en el art 44 y 67 por parte del colegio INEM con el retiro del plantel del estudiante Edwin Alberto espinosa Martínez por su porte no adecuado de el corte de cabello que se prohíbe por parte del manual de convivencia de la institución.
Contestación
El colegio dio como repuesta que el estudiante no tenia que interponer la demanda pues no agoto losmecanismos de la institución y que estaba sujeto a su normatividad como lo es el manual de convivencia y que el derecho a al libre desarrollo de la personalidad era al desarrollo de la capacidad intelectual no de du desarrollo físico o cultural pos así llamarlo.
Decisión
Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, el 23 de mayo de 2000, al resolver sobrela acción de tutela incoada por Luz Amparo Espinosa Pérez en representación de su hijo Edwin Alberto Martínez Espinosa contra INEM José Felix Restrepo y, en consecuencia, proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante.
Segundo.- ORDENAR al Rector del INEM José Felix Restrepo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presenteFallo, proceda a ordenar a los educadores del plantel educativo abstenerse de incomodar al estudiante Edwin Alberto Martínez Espinosa por el sólo hecho de llevar, según sus personales preferencias, el cabello largo. El Rector, dentro del mismo lapso, iniciará y/o continuará con las gestiones necesarias para la adecuación del Manual de Convivencia de dicho centro docente a las normas constitucionalesque consagran, entre otras, el libre desarrollo de la personalidad, y permitir a los alumnos portar a su gusto el cabello.
Conclusión
Teniendo en cuenta las consideraciones de la corte y sus pronunciamientos no hay nada por encima de la constitución un manual de convivencia no es un objeto para confrontarla además tomo como no valido el tipo de interpretación que se da en la contestación pues esgramatical y no se toma en cuenta la interpretación histórica y la exegética, estoy de acuerdo con lo resolvió por la corte da una respuesta válida y da una doctrina para los diferentes casos presentados por la mala interpretación además quiero agregar que vulneran el derecho a estudiar la constitución pues en lo sucedido no se aplica este derecho.
Sentencia t 508 del año 2010 derecho a lalibertad de locomoción (acceso al trasporte masivo transmilenio)
Problema jurídico
Previo al planteamiento del problema jurídico es necesario mencionar que el fallo objeto de revisión aseguró que “acorde [a la petición del actor] de que sean instalados mas medios electrónicos a fin de facilitar el acceso a los discapacitados, es evidente que ante esta circunstancia procede es la acción popular,toda vez que se hace necesario realizar una inspección a las diversas estaciones de TRANSMILENIO S.A., con el objeto de ratificar dichas manifestaciones”.
Sin embargo, para la Sala, la pretensión del accionante va encaminada a que le permitan el ingreso a Transmilenio con su “canastito de rueditas”, pues de no hacerlo le vulneran su derecho de locomoción. Por lo tanto, no analizará si es laacción popular la figura a la que debió acudir el actor para ventilar su caso, pues la pretensión está dirigida a obtener la protección de un derecho fundamental individual y no colectivo.
Corresponde a esta Sala responder el siguiente problema jurídico. ¿Vulnera el derecho a la igualdad y a la libre locomoción de una persona el que le impidan el ingreso al Sistema Transmilenio por el hecho de...
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