Derechos fundamentales
menores de edad y justicia penal
Derechos fundamentales y garantías constitucionales en la
justicia penal
Toledo, 9 de enero de 2013
Profª. Dra. Ágata Mª Sanz Hermida
Marco de discusión
La
justicia penal es un
delicado punto de encuentro
de diferentes intereses: los de
las personas acusadas; de las
víctimas de delitos, del Estado
–titular delius puniendi- y, de
la sociedad, a los que, con
distinto alcance y contenido, es
preciso dar respuesta.
Estado
víctima
acusado
sociedad
El proceso penal como instrumento de tutela
Desde la perspectiva del Estado social y democrático de Derecho el
proceso penal debe concebirse como un instrumento de tutela y garantía
de todos los intereses presentes.
De ahí que junto con latutela de los derechos del imputado, en las
últimas décadas, la tutela y protección delos derechos de las víctimas de
delitos ha ido adquiriendo una gran importancia en la política criminal
de los Estados, al considerarse la protección de las víctimas una finalidad
del proceso penal
Por lo que respecta al menor de edad, el reconocimiento de sus
derechos ha sido lento y progresivo, con unimpacto desigual según la
posición procesal que ostente, bien como sujeto activo del delito, bien
como víctima del mismo. El punto de partida resulta obvio, como ser
humano, le corresponden los derechos y garantías fundamentales
reconocidos a cualquier ciudadano. Sin embargo, la condición de menor
edad necesariamente lleva a una modulación de los mismos y al
establecimiento de ciertasespecialidades en su aplicación.
Los derechos del menor imputado en la denominada
la justicia de menores
El elemento fundacional de la justicia de menores puede
situarse la idea de “diversion”
Diversion from crime: métodos de prevención del crimen
basados en la educación y entrenamiento
Diversion from prosecution: métodos alternativos que eviten o
pongan fin a la persecución penal
Diversion from custody: métodos alternativos a la prisión,
programas de la comunidad, alternativas en la custodia
La transposición de la idea de “diversion”en los sistemas de
justicia de menores/juvenil
Desde la creación de los primeros Tribunales para niños (en Chicago, Illinois en
1899), la justicia de menores se ha debatido entre la indulgencia y el castigo,
pudiendo distinguirsedos etapas esenciales en su desarrollo:
Modelo tutelar sustentado en la doctrina del “parens patriae” sustentado en tres ejes
fundamentales:
Idea de “tratamiento del menor”
Medidas a imponer: de seguridad, de duración indeterminada
Proceso tutelar, en el que el Juez actúa como Padre.
Modelo garantista: se inicia a partir de una sentencia del Tribunal Supremo
norteamericano“in re Gault” en 1966 (si bien debe completarse con las decisiones
Kent v. U.S.; in re Winship; McKeiver v. Pennsylvania; Breed v. Jones) que establece
el reconocimiento de 4 proposiciones fundamentales:
Derecho al conocimiento de la imputación
Derecho a la defensa técnica
Derecho al silencio, a no confesarse culpable
Derecho a la contradicción
El modelo tutelar
En Españase adopta con la Ley de Tribunales tutelares de menores de 1948.
Características básicas:
Para menores abandonados, de mala conducta y “delincuentes”.
Tipificación de conductas de forma muy laxa.
Recoge las corrientes jurídico-penales correcionalistas
Imposición de medidas de muy diversa naturaleza y entidad, de duración
indeterminada (“hasta la corrección del menor”). Idea depeligrosidad.
Tienen muy distinto alcance –predelictual y postdelictual Proceso Tutelar, sin Juez independiente, sin defensa propia, “secreto” de
actuaciones…
El reconocimiento de las garantías
fundamentales en la justicia de menores
Jurídica y específicamente en este ámbito, el punto de inflexión
puede situarse en la sentencia de la Corte Suprema
Norteamericana “in re Gault”.
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